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14 de enero del 2021El 30% de alimentos para entidades públicas deberán provenir de agricultura familiar
En el marco de la ley de Compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar, aprobada el 21 de noviembre

El 21 de noviembre fue publicado en el diario oficial El Peruano la ley de Compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar; que tiene como finalidad promover el consumo de alimentos de origen agropecuario, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable.
La ley es de aplicación obligatoria para las entidades públicas responsables de programas sociales y/o asistenciales que adquieran alimentos de consumo humano. No se encuentran comprendidos en la norma los productos de origen agrario para otros usos.
Asimismo, la norma establece que las entidades públicas adquieran como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, del total de sus requerimientos anuales previstos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la presente ley.
La adquisición de los productos se realizará a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (Compragro).
Finalmente, la ley contempla que el Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar y que favorecerá a los productores agropecuarios de la sierra peruana.
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