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  • viernes 26 de abril del 2024

TC: Estado no cumple con proteger salud de peruanos

La presidenta del Tribunal Constitucional, Dra. Marianella Ledesma Narváez, hizo esta afirmación en entrevista exclusiva a AgroNoticias

04 de octubre del 2020

– ¿Por qué razones de fondo el Pleno del TC resolvió por mayoría declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente 0011-2015-PI/TC?

El Tribunal Constitucional (TC) en dicha sentencia realizó el control de constitucionalidad abstracto del artículo 3 de la Ley 30190, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. El texto original de dicho artículo permitía la importación directa de plaguicidas químicos de uso agrario (en adelante PQUA) por las personas naturales y jurídicas que desarrollan cultivos y organizaciones de productores agrarios, para consumo propio o el de sus asociados, bastando para ello, entre otros requisitos, la identificación del ingrediente activo del producto. El TC, luego de realizar un análisis riguroso y a profundidad de las materias constitucionales involucradas en la dilucidación de dicha controversia, determinó que dicha disposición, en los términos en que había sido expedida por el legislador, menoscababa los derechos fundamentales al medio ambiente sano y equilibrado y el derecho a la protección de la salud.

– Es muy grave. Pero, ¿en qué se sustentó?

Concretamente, según dicho artículo, para importar los PQUA solo se necesitaba de una declaración jurada que tuviese el nombre comercial del producto a importar, así como su ingrediente activo, entre otros requerimientos. No obstante, en cuanto al ingrediente activo del producto, la norma controlada en el proceso de inconstitucionalidad solo exigía que este haya sido evaluado previamente por Senasa con fines de registro, lo que incluía la posibilidad de que dicho producto tuviese una concentración y/o formulación distinta a la del producto registrado en Senasa. Por ello, el TC declaró inconstitucionales algunos extremos del citado artículo, e interpretó de conformidad con la Constitución sus extremos subsistentes. Asimismo, utilizando la vacatio sententiae, dispuso como plazo, un año luego de publicada la sentencia en el diario oficial, para que surtan efectos lo resuelto en la sentencia. Este plazo permitiría que el legislador regule las materias que correspondan según lo dispuesto en la norma fundamental.

– ¿Qué vacíos en perjuicio del medio ambiente halló el TC en la citada Ley General de Sanidad Agraria?

– Con relación a la vulneración del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 2, inciso 22 de la Constitución, el Tribunal sostuvo que la modalidad de importación de PQUA, establecida en el mencionado artículo 3 de la Ley 30190, no garantizaba la evaluación agronómica, eco-toxicológica y toxicológica, medioambiental, desde que tales plaguicidas eran importados hasta su uso en el campo. Por ello, el Tribunal concluyó que dicha modalidad de importación no satisfacía las exigencias del deber de prevención, que dimana del derecho al medio ambiente sano y equilibrado. En efecto, en la medida que la norma impugnada no exigía la realización de dichos controles, se incumplía con el deber prevenir daños medioambientales ante riesgos conocidos, como los que son propios a los PQUA.

– ¿Y en cuanto al riesgo a la salud?

En cuanto al derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución, en conexión con el derecho a la alimentación adecuada, el Tribunal sostuvo que, al haberse permitido esta modalidad de importación de PQUA, el Estado estaba incumpliendo con su deber de no exponer a las personas a situaciones que puedan comprender, afectar o agravar su salud. Además de ello, el Tribunal advirtió que la norma cuestionada no reguló expresamente las restricciones a la importación de plaguicidas de las categorías Ia y Ib, que, según la clasificación de la OMS, son plaguicidas extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, respectivamente.

DEMANDA DE 5 MIL PERSONAS

– Por lo expresado, magistrada, ¿la demanda firmada por más de 5 mil ciudadanos fue atendida en mérito a la conculcación de los derechos a la salud y a un ambiente equilibrado?

– La demanda fue admitida a trámite en la medida que cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional para tal efecto. En cuanto al fondo de la controversia, el Tribunal declaró fundada en parte la demanda, lo que significa que estimó determinadas pretensiones y, en cambio, desestimó otras. Al respecto, se desestimaron las pretensiones relacionadas con presuntos vicios de inconstitucionalidad formal en la ley cuestionada y con la supuesta afectación de los siguientes derechos y principios: la igualdad ante la ley y la proscripción de leyes especiales por razón de la diferencia de personas, la igualdad de trato entre la inversión nacional y la extranjera, el respeto de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la garantía de la cosa juzgada y la prohibición de avocamiento a causas pendientes.

– ¿En qué se sostienen las pretensiones amparadas?

En cuanto a las pretensiones amparadas, se encuentran las sustentadas en la vulneración de los derechos al medio ambiente sano y equilibrado y del derecho a la salud. Por ello se declararon inconstitucionales algunos párrafos del artículo 3 de la Ley 30190, en tanto que se interpretaron los párrafos subsistentes de conformidad con los mandatos de la norma fundamental. En suma, el Tribunal concluyó que de dicho artículo no se desprendían mandatos explícitos ni implícitos relacionados con los deberes del Estado en materia de la preservación del medio ambiente y de la protección derecho a la salud, en conexión con el derecho a la alimentación adecuada. Según el Tribunal, tales mandatos debían ser cumplidos desde un inicio de la actividad, esto es, con el registro correspondiente de los plaguicidas químicos ante el Senasa. Dicho registro debía cumplir con la evaluación de la autoridad competente en materia ambiental del sector agrario, como la Dirección General de Asuntos Agrarios (DGAA) del Ministerio de Agricultura y Riego, y la de las autoridades competentes en materia de salud. Asimismo, en atención a los eventuales efectos perjudiciales que habría ocasionado la efectividad inmediata de la sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso una vacatio sententiae a fin de dar un plazo al legislador para que establezca la nueva regulación, conforme con la Constitución, de acuerdo a lo desarrollado por el Colegiado en dicha sentencia.

– Irrefutable. La modalidad de importación no satisface las exigencias del deber de prevención…

– Efectivamente, el Tribunal concluyó que el artículo 3 de la Ley 30190 no ha cumplido las exigencias del deber de prevención que dimana del derecho fundamental al medio ambiente sano y equilibrado, en la medida que dicha norma no previó ni exigió en la regulación de la importación de PQUA todas las evaluaciones indispensables para evitar la ocurrencia de daños conocidos al medio ambiente. Dicho deber de prevención ha sido desarrollado ampliamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Así, se citó la Sentencia 03347-2001-PA/TC, cuyo fundamento 5 estableció lo siguiente: Si bien el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir que el Estado adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan.

. ¿Es un deber del Estado a través de sus entidades especializadas?

El Tribunal ha precisado que es un deber del Estado, especialmente relevante, prevenir que los daños al medio ambiente ocurran. En este caso, se trataría de una prevención de riesgos que se conocen, toda vez que son ampliamente conocidos los efectos perjudiciales de los plaguicidas químicos, ello sin perjuicio de que existen niveles de peligrosidad de acuerdo a lo clasificado por la OMS. El Tribunal también ha reiterado en esa sentencia que el Estado debe procurar que el desarrollo económico y social sea armonizado con las políticas de salvaguarda al medio ambiente y a las riquezas naturales de la Nación, lo que incluye diversos aspectos como el adecuado “uso, aprovechamiento y conservación de tales recursos, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica , la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, el desarrollo sustentable y la calidad de vida de las personas en condiciones dignas” (fundamento 151).

– ¿Cuál es la responsabilidad del Senasa, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri)?

En cuanto a la participación de Senasa, cabe destacar, primero, que la sentencia menciona el reporte realizado por esta entidad titulado “Informe del monitoreo de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios, año 2017”, en julio del 2018, en el que se reconoce, por ejemplo, que en determinados alimentos de origen vegetal que se producen en el Perú, se han hallado residuos de plaguicidas químicos, que incluso pueden pertenecer a la categoría de altamente peligrosos, según la clasificación de la OMS. A partir del surtimiento de efectos de la sentencia, y con base en la interpretación conforme a la Constitución, de los extremos no declarados inconstitucionales del artículo 3 de la Ley 30190, el Tribunal ha dispuesto que la importación se realice respecto de PQUA registrados ante Senasa. Asimismo, dispuso que dicha entidad desarrolle los procedimientos correspondientes a la vigilancia y control de dicha importación, con base no solo en medidas sanitarias, sino también toxicológicas, eco-toxicológicas y medioambientales.

CONSECUENCIAS

– ¿Qué implica que el TC haya establecido, sobre este tema, reglas interpretativas y disponga una vacatio sententiae por un lapso de un año contado a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano?

– Las consecuencias directas de la sentencia, una vez que surta efectos, es la expulsión del ordenamiento jurídico de los extremos del artículo 3 de la Ley 30190 declarados inconstitucionales. En ese sentido, las siguientes disposiciones, que ya no surtirán efectos en el ordenamiento jurídico:

  • “Dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por Senasa con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa”.
  • “Las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y 1B, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria”.

En cambio, el resto de disposiciones se mantiene en el ordenamiento jurídico, con la siguiente redacción, para su conformidad con la Constitución:

  • “Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, registrados ante el Senasa, presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase”.
  • “Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias, toxicológicas, eco-toxicológicas, medioambientales y agronómicas, e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición”.

– ¿Respecto al vacatio sententiae, magistrada?

En cuanto a las implicancias de la vacatio sentantiae, el Tribunal Constitucional ejerció esta potestad que consiste en diferir en el tiempo los efectos de la sentencia para evitar las consecuencias perjudiciales que generaría, en los destinatarios de la norma, el vacío resultante en el ordenamiento jurídico con la expulsión de los extremos del artículo 3 de la Ley 30190 declarados inconstitucionales. Entre tales destinatarios se encuentran los agricultores que en la actualidad recurren a esta modalidad de importación de los PQUA para desarrollar sus cultivos. La vacatio sententiae fue dispuesta por el plazo de un año, contado desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano. Durante ese lapso, el legislador, en el ejercicio de sus competencias, podrá regular las materias que correspondan, teniendo en consideración que esta sentencia tiene efectos vinculantes para todos los poderes públicos. Vencido dicho plazo, la sentencia surtirá todos sus efectos y se expulsarán del ordenamiento jurídico todos los extremos del artículo 3 de la Ley 30190, declarados inconstitucionales, en tanto que los extremos subsistentes se deberán aplicar según lo interpretado por el Tribunal Constitucional, de conformidad con la Constitución Política de 1993.

Las entrevista a la Dra. Marianella Ledesma Narváez forma parte de la edición 476 de AgroNoticias, disponible en descarga gratuita a través de este link.


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