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La Comunidad Andina de Naciones falló en favor de Colombia por el reclamo peruano contra el Fepa
Reclamo rechazado. En 2019, nueve empresas peruanas reclamaron ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (Fepa), de Colombia, afectaba “la competitividad de la agroindustria en la región”, sin embargo, no se encontraron razones suficientes para sustentar la queja.
La CAN le dio la razón a Colombia tras la firma en primera instancia de su secretario general, Jorge Hernando Pedraza. Según el fallo emitido por la organización, el Fepa no “entorpece o distorsiona la competencia del mercado subregional”. Así avaló la defensa del país norteño en respaldo de su fondo de tarifa.
La queja fue presentada en 2019 por Cartavio S.A.A., Corporación Azucarera del Perú S.A., Casa Grande S.A.A., Agroindustrial Laredo S.A.A., Agroindustriales Jacinto S.A.A., Agroindustriales Paramonga S.A.A., Agroaura S.A.C., Agrolmos S.A. y Agrícola del Chira S.A., indicando que el Fepa “ponía en riesgo las exportaciones de ese país en materia azucarera a Colombia”.
El CAN se amparó en las estadísticas de exportación para ratificar su fallo, determinando que entre 2010 y 2018 se mantuvo una relación comercial fluida del comercio de azúcar entre Perú y Colombia. Y el Fepa existe desde 2001. Mientras que solo entre enero y octubre de 2019 se superaron las exportaciones de todo el 2018.
El dictamen explica también que “la evidencia económica demuestra que los envíos efectuados al Perú se hicieron a precios que no estuvieron por debajo de la cotización internacional, además no se acreditó un desplazamiento de la oferta nacional, sino más bien un comportamiento fluctuante durante el periodo 2014 – 2018”.
De esta forma se rechazo el argumento que el Fepa está generando que las exportaciones de azúcar de Colombia distorsionen o entorpezcan las actividades comerciales internacionales de Perú.
El Perú tiene un periodo para apelar el fallo. Aunque el Gobierno de Colombia manifestó que tras el primer dictamen “es más que suficiente”, según dijo la viceministra de Comercio, Laura Valdivieso. Además de contar con varios precedentes de estudios técnicos a favor del país norteño.
Valdivieso también resaltó la defensa juiciosa por parte del Minicomercio y el Minagricultura.
En su momento, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña (Asocaña) dio argumentos sólidos que respaldan la decisión del CAN. Desde acá también explicaron que el mercado internacional del azúcar es uno con las mayores distorsiones.
“Pese a la alta productividad de la agroindustria azucarera colombiana, la competencia mundial está alterada por subsidios, subvenciones, restricciones de acceso, que generan fuertes y prolongadas crisis de precios del mercado internacional. En este contexto en el que le ha tocado competir a la agroindustria de la caña, el Fepa se constituye en un instrumento vital para su desarrollo y estabilidad».
Asocaña también enfatizó Dictamen de la CAN reconoce de forma clara la legitimidad del Fepa pues está amparado en el marco jurídico Nacional y Andino.
Según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que dentro de los objetivos de los Fondos de Estabilización de Precios de los Productos Agropecuarios y Pesqueros se encuentran los de procurar un ingreso remunerativo para los productores y regular la producción nacional.
El dato
Colombia cuenta con más de 20 sectores bajo sistemas conocidos como ‘Planes de Ordenamiento a la Producción’. La finalidad de esta estrategia es mantener buenos niveles de precios para los productores. Esto en beneficio de su competencia en mercados internacionales de ciertos alimentos que al sufrir caídas afectan al agricultor.
En esta planeación se incluyen, entre otras, los fondos de tarifa como el Fepa. Diversos sectores se amparan en estas figuras.
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