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  • viernes 26 de julio del 2024

El reto de hacer cumplir la Constitución

30 de julio del 2016

para pasar de la semificción a la realización plena

 Desde que ante la presión del pueblo el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra sancionó la primera Carta Magna de las Libertades el 15 de junio del año 1215, el primer deber de los poderes públicos y sus máximos exponentes en una sociedad democrática y un Estado de Derecho es cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución o Ley de Leyes. Pues de ello dependen crucialmente la gobernanza y la paz social, la legitimidad jurídica y la institucionalidad operativa de toda nación.
Aún más, tal acatamiento es indispensable incluso para educar e infundir civismo en la sociedad, a través del ejemplo oficial.
Tan categórica es al respecto la Constitución de 1993, que textualmente dispone lo siguiente:

  • Artículo 102, numeral 2: Son atribuciones del Congreso: Velar por el respeto de la Constitución y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, y
  • Artículo 118, numeral 11: Corresponde al Presidente de la República: 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados (internacionales), leyes y demás disposiciones legales.

O sea que los dos poderes básicos del Estado tienen el mandato taxativo de dar expresión práctica a la Constitución, y el Congreso incluso el deber de identificar y sancionar a los infractores.
Adicionalmente, un parágrafo del artículo 14 añade: “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil y militar”
Muy hermoso, ¿verdad? Pero, ¿qué sucede en la realidad?. Nuestro cerebral y cáustico colega César Hildebrandt Pérez Treviño lo definió así en su columna del diario “La Primera” publicada el 19 de setiembre del 2007: “El libro que podría haber firmado Sofocleto, que podría haber escrito Nicolás Yerovi, que merecería la firma de Federico More, el libro más chistoso de estos reinos y páramos amenazados se titula Constitución Política del Perú”
Hildebrandt pudo y aún puede parecer exagerado, pero no por lo menos  en torno a los derechos constitucionales que conciernen al universo agrario, la defensa de la producción nacional, las comunidades indígenas, el desarrollo de la Amazonía y materias afines.
Pues, desde la aprobación de esa Carta Magna el 29 de diciembre de 1993 por el Congreso Constituyente  con absoluta mayoría fujimorista, ni siquiera el gobierno del agrónomo Alberto Fujimori Fujimori tuvo la coherencia o el valor de honrar los preceptos respectivos en los siete años más que permaneció en el poder. Y como ni el padre de la criatura lo hizo, los gobiernos de Alejandro Toledo Manrique, Alan García Pérez y Ollanta Humala Tasso fueron aún más laxos, incluso hasta la transgresión impune en los dos últimos casos, al incentivar —principalmente vía rebaja y/o eliminación de aranceles— la “competencia” desleal de las importaciones agroalimentarias en contra del artículo 63 de la Ley de Leyes y la producción nacional.
Como patético reflejo de ello y la absoluta inercia fiscalizadora del Congreso, ahí siguen prácticamente pintados en la pared los siguientes mandatos constitucionales, que —de haber sido aplicados con rigor— hace rato que habrían transformado positivamente el rostro del agro nacional:

  • Articulo 2, numeral 19: Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete.
  • Artículo 17, parágrafo final: El Estado, garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguísticas del país. Promueve la integración nacional.
  • Artículo 48: Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también los son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según  la ley.

¿Existen en el Ministerio de Agricultura y Riego y sus dependencias no sólo traductores de las principales lenguas autóctonas al español y viceversa, así como profesionales y técnicos bilingües que atiendan sostenidamente los temas del ramo? Que sepamos, ni uno formal o estable. ¿De qué interculturalidad e integración podemos hablar en estas condiciones?

  • Artículo 63: (…) Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

¿Cuándo el Presidente y/o el Congreso de  turno han levantado su autoridad constitucional, con el artículo 63 en la mano, para frenar las importaciones agroalimentarias subsidiadas o subvaluadas en el exterior, en contra de la producción  y el empleo  nacionales, así como los ingresos del fisco; en beneficio casi exclusivo de los oligopolios importadores y  prácticamente  sin provecho alguno para el inerme y desinformado público consumidor? ¡Jamás!

  • Artículo 68: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

El segundo gobierno de Alan García estuvo a punto de autorizar el ingreso de los transgénicos para reproducción en contra de la agrobiodiversidad y la seguridad alimentaria del país. Pero si bien el Congreso entrante en el 2011 lo frenó en seco con la Ley de Moratoria, el Poder Ejecutivo  no quiso reglamentarla e implementarla debidamente. Además, los dos gobiernos recientes se negaron a aplicar el etiquetado de los alimentos transgénicos o ingredientes de la misma filiación, en contra del vigente Código de Consumo.

  • Artículo 69: El Estado promueve el desarrollo de la Amazonía con una legislación adecuada.

¿Sí?… Entonces, ¿quién ha permitido y aún permite el arrasamiento de miles de hectáreas del gran bosque nativo y megadiverso, para establecer monocultivos industriales, sembrar coca para el narcotráfico o hacer minería ilegal? Aún más, ¿quién hace sólo volátiles fintas fiscalizadoras ante la creciente contaminación de las aguas amazónicas por la minería ilegal e informal, los derrames petroleros y las cloacas urbanas?

  • Artículo 88: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario (…)

Si este precepto no fuese escamoteado, por lo menos el mísero presupuesto para la función agropecuaria en los tres niveles de gobierno no equivaldría al 2.5% del presupuesto total, sino se aproximaría al hecho de que el agro representa —no obstante su empobrecimiento histórico— al 7% del producto bruto interno  nacional, ocupa al 26% de la población económicamente activa y produce el 70% de los alimentos que consumimos todos los peruanos.
Aún más, todo el Estado —no sólo las instituciones tutelares del sector— ya debería estar actuando creativamente en beneficio preferente del campo. Pues así lo estatuye la misma Carta Magna.

  • ARTICULO 88, segundo parágrafo: La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra,según las peculiaridades de cada zona.

No obstante que la relación-hombre- tierra útil en el Perú es uno de los más bajos del mundo y por consiguiente insostenible, hasta ahora los poderes Legislativo y Ejecutivo —en este orden— no han querido poner freno a la expansión antitécnica,antisocial,antieconómica ,antidemocrática e inconstitucional del neolatifundismo,que no sólo acapara tierras y agua,sino también poder para manipular en su beneficio a la política y el mercado. ¿Hasta cuándo?  ¿Hasta que estallen las guerras de supervivencia por el agua?

  • ARTICULO 88, tercer parágrafo: Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

  • ARTÍCULO 89: Las comunidades y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo,dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de sus tierras es imprescriptible,salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

Confundiendo la autonomía ancestral de las comunidades con una virtual extraterritorialidad, los poderes Ejecutivo y Legislativo no hacen  nada de fondo para superar estructuralmente el empobrecimiento mayoritario de aquéllas, no obstante que éstas poseen múltiples recursos y potencialidades naturales y culturales para salir adelante. Las comunidades son recordadas y buscadas -—generalmente— sólo para que cedan parte de sus territorios y sus recursos naturales más valiosos para   establecer servicios públicos o explotaciones privadas;pero casi nunca para proponerles alternativas de desarrollo endógeno con visión territorial y horizonte largoplacista.
¿Por qué evocamos todo esto hoy? Sencillamente, porque estamos en plena transmisión del mando político-administrativo del país hacia dos instancias con líderes de similar credo ideológico, pero con distintas maneras de sentir la democracia, el Perú e incluso la ética: el Poder Ejecutivo que preside el Eco. Ph.D. Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el Poder Legislativo con absoluta mayoría fujimorista.
Dentro de este contexto corresponde primero al Presidente Kuczynski la tarea histórica de empezar a hacer cumplir —por lo menos en torno al agro— la Constitución que ni
el gobierno de Alberto Fujimori ni los de sus reemplazantes supieron honrar. Pues así lo prometió formalmente en un pronunciamiento institucional publicado el 27 de mayo último en el diario “La República”, luego en sus declaraciones exclusivas en AGRONOTICIAS Nº 424 (mayo), y finalmente en su primer saludo pos-victoria electoral al campo en nuestra edición Nº 425 (junio). O Kuczynski cumple y se corona, o se  autohunde, es la disyuntiva.

Entretanto, la casi hegemónica bancada de Fuerza Popular (fujimorista) —autoconvertida en oposición— no tiene mejor alternativa que emplazar y juzgar al gobierno de Kuczynki con la Constitución de 1993 en la mano, para no autodesdibujarse con interpelaciones forzadas o con bloqueos parlamentarios sin mayor fundamento.
Pero sea quien fuese el primero en colocarse los guantes o que ambos contrincantes pudiesen ponerse de acuerdo sobre lo esencial para el futuro deseable del país, lo concreto es que ahora ha  surgido —por generación espontánea y por antítesis casi providencial— la oportunidad de cumplir y  hacer cumplir la Constitución de 1993, como piedra angular de la redención oficial del sector nutricio del Perú entero.
Si esta oportunidad —quizás irrepetible— se distorsiona y/o se esfuma, hay que decirlo, no sería sólo por culpa de los líderes y actores políticos en lisa; sino también por la irresponsabilidad suicida de los dirigentes gremiales supérstites del sector. Pues —por lo menos hasta ahora— éstos parecen incapaces de reconstituir la elemental unidad de todas las organizaciones de productores agrarios, campesinos y nativos; no obstante que ello significa pasar de la semificción a la realización plena de la hasta hoy oficialmente escamoteada, pero decisiva Constitución de 1993


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