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  • miércoles 08 de mayo del 2024

Congreso aprobó ley para dar marco legal a los mercados itinerantes

El dictamen modifica la Ley N° 29676, de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios

17 de octubre del 2020

El Congreso de la República aprobó con 114 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, un dictamen que incorpora los proyectos legislativos N° 5207, N° 5296 y otros, que modifican la Ley N° 29676, de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados itinerantes.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en la quinta sesión extraordinaria el 5 de agosto del presente año.

Raúl Machaca Mamani, congresista del Frepap y presidente de la Comisión Agraria del Parlamento, señaló que el dictamen busca dar un marco legal a los denominados mercados itinerantes, que han sido implementados por el Poder Ejecutivo durante el estado de emergencia sanitaria, y en el que participan pequeños y medianos agricultores agropecuarios.

“Esta acción del Estado ha significado invertir en los espacios físicos y acondicionarlos, reconociendo que la agricultura familiar en el país es la base para la producción sostenible de los alimentos, garantiza la seguridad alimentaria y combate la pobreza”, dijo el congresista.

Detalló que la fórmula legal consta de cinco artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

Precisó que entre las modificaciones a la Ley N° 29676, incorporadas en el dictamen aprobado hoy, destaca el cambio del título de la misma a “Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes”.

También incluye la modificación de su artículo 2, para incluir el padrón de productores agropecuarios actualizado, el cual deberá ser remitido trimestralmente a los gobiernos locales.

Otra modificación se da en el artículo 6, para señalar que los mercados de productores agropecuarios contarán con los requisitos para la emisión de la autorización de funcionamiento en el marco de la Ley N° 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus Modificatorias.

Para el funcionamiento de los mercados itinerantes, el Ministerio de Agricultura y Riego, y los gobiernos locales tendrán que coordinar para el cumplimiento de las condiciones de seguridad respectivas.


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