Pasco: Devida inicia entrega de más de 1200 toneladas de abono
24 de agosto del 2023Perú y Tailandia suman esfuerzos para fortalecer la medicina alternativa
24 de agosto del 2023Una de las semanas más bajas del limón fresco
24 de agosto del 2023Perú autoriza primer centro de producción y comercialización de material genético
24 de agosto del 2023Altos precios para la cebolla peruana
23 de agosto del 2023Ica: Identifican accesiones de pallar con genética para generar nuevas variedades
23 de agosto del 2023Perú mejorará oferta de alimentos cárnicos inocuos con 124 mataderos autorizados
23 de agosto del 2023INIA instalará módulos hidropónicos en regiones del sur para producir hortalizas
23 de agosto del 2023Midagri habilita web sobre avances de “Con Punche Perú”
23 de agosto del 2023Awajún defienden sus territorios contra la explotación minera
Autoridades visitando, las explotaciones
Afrodita apela la resolución dictaminada por el Gobierno Regional de Amazonas, en una audiencia pública realizada en el Ministerio de Energía y Minas. La decisión del Gobierno Regional de Amazonas de anular la acción explotación de la compañía minera Afrodita en la Cordillera del Cóndor, situada en Cénepa (Prov.Condorcanqui, Amazonas) tiene como principal propósito proteger las comunidades indígenas Awajún y Wampis, que han sido directamente afectadas por la acciones de la compañía miñera Afrodita que no cumplió con realizar el proceso de consulta previa a sus respectivas comunidades
Tema: Compañía minera Afrodita apela resolución magisterial de nulidad del Gobierno Regional de Amazonas que le impide explotar territorios de la cordillera del Cóndor
La compañía minera Afrodita se presentó ante una audiencia pública en el Ministerio de Energía y Minas para apelar la resolución interpuesta 020101por6 del Gobierno Regional de Amazonas, pues declaró la nulidad de juicio donde se autorizaba el inicio de actividades de explotación al sector de la cordillera del Cóndor. Como defensora del caso, la abogada Fiorella Cáceres Vásquez, señala que existen tres razones fundamentales para declarar nulo y se revoquen todo los efectuados de la resolución: el principio del debido procedimiento, falta de motivación, y que en el caso de Afrodita, la no aplicación de la consulta previa.
“La resolución afecta directamente a Afrodita”, pues según la letrada vulnera los derechos de la empresa debida a que la declaración de nulidad de operaciones no fue notificada en su momento, lo que evitó que tuvieran un plazo prudencial para preparar o presentar su defensa o descargo. Por lo tanto esta resolución, según Afrodita, vulnera sus derechos del debido procedimiento, avalándose en el Art. 104.2 de la ley 2744.
Según Cáceres, también dentro de esta resolución se evidencia la falta de motivación aparente, constituyéndose una decisión arbitraria e inconstitucional, pues no se indica el procedimiento a seguir en caso de consulta. “No señala cuales serían los pueblos que serían afectados con esta medida. El gobierno regional de Amazonas vulneró este derecho fundamental dejándonos en un estado de incertidumbre”, manifiesta. Según la abogada, no tenían conocimiento, pese a ser un requisito indispensable antes de intervenir en cualquier comunidad o terreno indígena de la amazonía, en qué comunidades serían afectadas, o como se llevaría a cabo el proceso de consulta o en el caso de Afrodita cómo sería el proceso de consulta.
Además, señaló que según informes no sería necesario implementar la consulta previa pues no existían ni existen comunidades nativas cerca. Asimismo, aclaró que “Existe un documento donde el Ministerio de Cultura hizo de conocimiento y solicitó al gobierno regional de Amazonas si la medida administrativa sería necesario la consulta previa”. En ese tiempo manifiesta dijeron que no existen comunidades nativas que hubieran sido afectadas.
Después de 10 meses, el Gobierno Regional Amazonas lo declara en nulidad. Por estas y las otras razones mencionadas en los anteriores párrafos afirman que se vulneró sus derechos como administrados.
Nuevamente resaltaron que se les negó el Principio legalidad, debido procedimiento, derecho a debida defensa. “Si no hay poblaciones indígenas cerca, tampoco debe haber consulta previa”, señaló el otro abogado de Afrodita.
Dirigente Awajún, denunciando la contaminación de sus ríos y ecosistema
Por otro lado el abogado contratado por el Gobierno Regional de Amazonas, Alex Castilla Rubio, aclaró que los anteriores y malos funcionarios fueron los que autorizaron tal permiso sobre actuar en territorios donde habitaban comunidades originarias cerca en la Cordillera del Cóndor, por lo tanto ya están siendo procesadas. Sin embargo, la nulidad está más que justificada, puesto que la compañía Afrodita no cumple a cabalidad con los requisitos que solicita la autoridad para darles autorización de explotación, entre ellos el estudio de impacto ambiental aprobado y la consulta previa.
No solo la minería daña el ecosistema también la explotación del petróleo
Además Castilla resaltó que el derecho de usufructo que brinda al gobierno regional para subversiones para el desarrollo sostenible no se aplica con empresas mineras. Frente a lo dicho por los representantes de Afrodita sobre la inexistencia de poblaciones en los territorios intervenidos o desconocimiento de ello, el letrado señaló que es “ Desconocer que en todas las zonas de la Amazonía hay poblaciones contactadas y no contactadas que no solamente están situadas en determinados lugares, sino que se establecen en varios, o decir que en una determinada zona no hay comunidades indígenas originarias es desconocer la realidad nacional”
La consulta previa debe realizarse si os sí antes de realizarse cualquier proyecto que afecte directa o indirectamente a sus costumbres y territorios de acuerdo al artículo 6.2 de la declaración de las naciones unidas del derecho de pueblos indígenas. Este artículo no se respetó.
Una vez más resaltó que no se dio a cabo por los malos funcionarios que no verificaron que se realice la consulta previa. Sin embargo es un requisito indispensable, en cualquier acto administrativo antes de obtener la titulación. Por lo tanto no se cumple con los requisitos para continuar con la autorización de explotación.
Incluso, respecto a lo que señala la compañía minera Afrodita que son una pequeña empresa o pequeño productor minero, pues saltan de lo que se define como pequeña empresa por lo que la evaluación con ellos debe ser más rigurosa. Asimismo, dejó en claro el gobierno regional no está en contra de la inversión privada, pero que desea que respeten la ley la constitución, la vida y costumbres de los pueblos indígenas y sus territorios. “No queremos otra Tía Maria, Baguazo, queremos que nuestras comunidades se respeten.” “Los malos funcionarios ya están siendo procesados por actuar en contra de la ley sin respetar a las comunidades”
Sin embargo, durante la audiencia el otro representante de la compañía Afrodita manifestó que no se puede declarar nulidad por un recurso de medida social, pues cuando se expide una resolución tienen un plazo de interponer recurso de nulidad de 15 días. “La motivación por el recurso de la población, no es por infringir una norma. Impugnamos una resolución por ser declarada como nulidad de juicio y no ser debidamente sustentada. “Han hecho un ejercicio
abusivo del derecho”.
Además, La compañía minera Afrodita se considera una “empresa pequeña” que operó sobre territorios eriazos, negando la existencia de los más de 15 mil pobladores que habitan en zonas aledañas a la Cordillera del Cóndor, distrito Cénepa (Prov.Condorcanqui, Amazonas), las cuales pertenecen a las comunidades indígenas awajún y Wampis. Cabe resaltar que la Cordillera de Cóndor es un área natural que posee una vasta biodiversidad y que desde hace muchos años fue ocupado por ambas comunidades, por lo que esta afirmación sería falsa y sustentar desconocimiento para realizar una consulta previa sería informal. Esta zona también es considerada como endémica, biológica y un área y base de estudio científico.
Los abogados de Afrodita declaran que el territorio utilizado es del Estado y que ellos actuaron de acuerdo a la normativa impuesta por la autoridad. Por ello, afirman que no había necesidad de realizar una consulta previa a pueblos indígenas, siendo este el principal motivo por el que el Gobierno Regional de Amazonas decidió anularles la autorización de explotación, el año pasado.
Por otro lado, el abogado contratado por el Gobierno Regional de Amazonas afirmó que se tienen todas las pruebas suficientes que indican que los pueblos que están dentro de la zona explotada han sido afectados.
Los dos representantes del pueblo awajun, quienes estuvieron presentes en la audiencia pública manifestaron su total desacuerdo y se indignaron por la afirmación de que sus territorios son eriazos por parte de los representantes de la Afrodita. “Nosotros vivimos allí, somos más de 15 mil habitantes, niegan nuestra existencia y de la comunidad Wampis”, dijo Zebelio Kayap, de pueblo Awajún.
Además los representantes del pueblo Awajún confirmaron que sus territorios y habitantes son afectados por las actividades mineras de Afrodita, así como las cuencas hídricas, bosques, animales, etc. Asimismo, compartieron su molestia pues a pesar de haberse declarado nulo su permiso de explotación no se cumplió porque Afrodita continuaba trabajando.
Adjunto videos testimoniales
INK: https://www.youtube.com/watch?v=2YpuAch_a7k&t=32s
Amazonas: Pueblo Awajun se defiende contra la minera Afrodita www.youtube.com |
LINK: https://www.youtube.com/watch?v=2YpuAch_a7k&t=32s
Amazonas: Pueblo Awajun se defiende contra la minera Afrodita www.youtube.com |
Opiniones / Comentarios de otras personas