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  • viernes 26 de abril del 2024

Ley Agraria: CGTP advierte que se busca restablecer la ley Chlimper

La Central de trabajadores propone aprobar una norma exclusiva para el trabajador agrario

26 de diciembre del 2020

A través de un comunicado, la Confederación General de Trabajadores del Perú advirtió que el predictamen de la nueva ley agraria que debate la Comisión de Economía del Congreso pretende restablecer la ley Chlimper, la misma que derogada por el Parlamento.

“En claro acto de provocación y sin escuchar a la representación de los trabajadores, la Comisión de Economía del Congreso de la República ha elaborado un predictamen que toma tal cual la propuesta del Poder Ejecutivo que recoge en lo fundamental las demandas de no más de 15 empresas agroexportadoras que han sido las principales beneficiarias. Ellos deben promulgar una Ley de Trabajador Agrario”, dijo la CGTP en un comunicado.

CGTP interpreta la propuesta de la comisión: la “remuneración diaria” (RD) la suma de la Remuneración Mínima Vital (S/ 930) más la CTS y las gratificaciones, “es decir, insiste en incluir ambos beneficios en la remuneración diaria; no tiene en cuenta un mecanismo de compensación salarial más efectivo para un sector de trabajadores y trabajadoras que sufrieron un ignominioso régimen laboral durante veinte años, limitándose a adicionar una bonificación especial por trabajo agrario con carácter no remunerativo”.

Además que, el predictamen establece de forma errada un “derecho preferencial a la contratación” en lugar del derecho a la estabilidad laboral para el trabajador contratado por un mismo empleador en más de una ocasión. Esto facilitaría la organización sindical de los trabajadores y la negociación colectiva. Además de insistir en una limitada indemnización por despido arbitrario.

La participación en las utilidades de los trabajadores se establece en 5% que no es sino el mismo porcentaje que debían pagar, no realizándose mejora alguna. Además, los aportes a la Seguridad Social en Salud-EsSalud se establece en 7% de la remuneración, con incrementos bianuales de 1% a partir del 1 de enero del 2023; “es decir, no solo se burla la demanda de los trabajadores de realizar el aporte del 9% que corresponde sino que además se seguiría afectando la sostenibilidad financiera del Seguro Social de Salud.

“Se insiste en mantener los beneficios tributarios para las empresas de la agroexportación hasta el 2027″, manifestaron. Por lo que han propuesto aprobar una nueva ley de trabajador agrario, el cual incluya:

La propuesta

  1. La agroindustria y la agroexportación deben ser excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajador Agrario no sólo porque ya se beneficiaron más de 20 años sino porque no constituyen actividad agraria. La micro y pequeñas empresas agrarias se acogen al régimen de la Micro y Pequeña Empresa.
  2. Los trabajadores de la agroindustria al haberse derogado la Ley 27360 se sujetan al régimen laboral general de la actividad privada regulado por Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  3. Los trabajadores agrícolas deben ser incluidos en el régimen laboral general de la actividad privada con los derechos y beneficios sociales que corresponden. Se incluye la estabilidad en el empleo, la sindicalización y la negociación colectiva como derecho y mecanismo institucional para la prevención y solución de conflictos de naturaleza laboral.
  4. La fijación del salario mínimo agrícola debe ser no menos de una remuneración mínima y media como un mecanismo de compensación a los trabajadores sometidos durante años a un régimen laboral discriminatorio, y conformarse la comisión de trabajo y remuneración mínima agrícola para el reajuste periódico de la Remuneración mínima agrícola conforme al Convenio 99 de la OIT.
  5. Creación del Registro de Trabajo Agrario en todo el territorio nacional.
  6. Creación de la Bolsa de Trabajo Agrario con participación de trabajadores y empleadores y la obligatoriedad de contratar a los trabajadores a través de la bolsa.
  7. Obligación del empleador de pagar el aporte del 9% del salario al Seguro Social de Salud
  8. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas agrarias. El porcentaje propuesto es del 7% de la renta anual antes de impuesto.
  9. Un régimen tributario mediante el cual las empresas agrarias que hayan estado acogidas al anterior régimen agrario por 5 años o más pasan al régimen general y las acogidas por menos de 5 años, pasan gradualmente al régimen general.

Fuente: La República


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