

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó hoy el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios (Ley Nº 29676), con el objetivo la formalización de las organizaciones agrarias y su inclusión en los servicios financieros formales, así como la provisión de la infraestructura necesaria.
La norma, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINAGRI, publicado hoy en la separata de normas del diario El Peruano, tiene por finalidad fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, así como mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.
Se detalla que el Reglamento es de aplicación a todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; así como a las personas naturales o jurídicas, comunidades campesinas y nativas, que califiquen como productores. Establece que esas instituciones, progresivamente, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán la formalización de las organizaciones de los productores y su inclusión en los servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital), así como la provisión de infraestructura.
En el Reglamento se precisa que los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales
Funciones de las municipalidades
También indica las funciones que las municipalidades tendrán que cumplir, como facilitar el acceso, seguridad, salvaguarda de la salud de los productores y consumidores, y acondicionamiento para la comercialización de los productos, y de las áreas cedidas para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios.
Los municipios deberán, además, expedir la autorización de funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; siempre que se realice una vez a la semana, su ubicación guarde armonía con la zona urbana circundante y que el productor cuente con la constancia o certificación de empadronamiento correspondiente.
Asimismo, elaborar y administrar el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial.
El Reglamento agrega que la producción, elaboración y comercialización de productos de origen agrario, pecuario, agroindustrial, apícola, avícola y/o acuícola debe cumplir de manera obligatoria con las condiciones de inocuidad dispuesta por la Municipalidad correspondiente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
En tanto, el empadronamiento tiene por objeto identificar al productor, su producción, ya sea de forma permanente o temporal, y el lugar de origen de los productos.
Lineamientos para el funcionamiento de los mercados
Los productores interesados en constituir un mercado de productores agropecuarios, previamente a la presentación de la solicitud de otorgamiento de autorización de funcionamiento respectiva y con la finalidad de cumplir con los requisitos de inocuidad, deberán considerar diversas condiciones previas:
-Obtener la constancia de empadronamiento del rubro que corresponda, emitida por la autoridad competente.
-Presentar el acta de la Asamblea General de la persona jurídica, conformada por los productores, en la que se consigne la relación de productores que conforman la persona jurídica señalando su nivel de asociatividad y la denominación del mercado de productores agropecuarios.
-Solicitar a las Municipalidades la información sobre los espacios disponibles para instalar un mercado de productores agropecuarios y luego suscribir el convenio de cesión del área disponible.
-Determinar el número, ubicación y distribución de los puestos de venta a instalarse en el mercado de productores agropecuarios.
-Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios, con el asesoramiento de la Municipalidad correspondiente y/o de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura.
-Relación de productores que conforman la persona jurídica que cuentan con información o utilizan servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital).
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