

Con el objetivo de fomentar desarrollo de la acuicultura sostenible, el Ministerio de la producción (Produce) modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.
El decreto modificado señala que, Produce y los gobiernos regionales, a través del órgano competente, determinan áreas acuáticas con fines de acuicultura en ambientes marinos o continentales; incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes previa opinión favorable del operador de la infraestructura hidráulica.
Previamente deben contar con la licencia y derecho otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). Además, las solicitudes de concesión acuícola tendrán ahora que tener opinión favorable del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).
Por otro lado, como medida de fomento para el acceso a la actividad acuícola por parte de organizaciones de pescadores artesanales, se dispone que el requisito de presentar carta fianza para tener derecho a la reserva de área habilitada, tenga un valor del 6 % de la UIT por hectárea solicitada para el desarrollo de la acuicultura de la categoría de amype (acuicultura de micro y pequeña empresa).
Antes, el valor exigido para la carta fianza para las amype era del 12%, y la reducción se da –explicó Produce– como alternativa o complemento al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, y teniendo en cuenta el estatus socioeconómico de dichas organizaciones.
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