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El interés en iniciar estas importaciones de cannabis tiene como fin es el uso medicinal y terapéutico en el marco de la Ley N° 30681
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció el 29 de noviembre los requerimientos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para importar semillas de Cannabis sativa, popularmente conocida como marihuana, procedente de Colombia y Estados Unidos, para su utilización con fines medicinales.
Dichos normas y disposiciones se encuentran en las Resoluciones Directorales 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSV y 0022-2019-MINAGRI-SENASA-DVS.
En ese marco, la entidad fitosanitaria de control verificará que los importadores de este producto cuenten con las licencias correspondientes emitidas por Digemid y/o las licencias de investigación agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria (Inia), antes que los envíos arriben al Perú.
Entretanto, por un periodo prudencial, las semillas de cannabis se pondrán en cuarentena posentrada, cerradas, para ser evaluadas durante su crecimiento vegetativo, y así evitar ingresen plagas y enfermedades que pueden impactar en la agricultura del país.
En previsión Senasa notificará a las otras autoridades de control para que continúen las verificaciones de acuerdo a sus competencias y según el uso destinado al producto.
Por otro lado, el Inia otorgará licencias a las universidades e instituciones de investigación agraria que pretendan desarrollar estudios con Cannabis sativa, mediante procedimientos técnicos y administrativos.
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