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23 de agosto del 2023ANA sancionó con 100 UIT a minera Doe Run Perú por contaminar río Mantaro
Como medida complementaria dicha empresa extractiva deberá remediar el cauce, la ribera y la faja marginal impactada
En cumplimiento a sus funciones y competencias, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, sancionó con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente 420 000 soles, a la empresa minera Doe Rum Perú S.R.L. por contaminar las aguas del rio Mantaro con metales pesados (cianuro, arsénico, cobre, plomo y otros).
El derrame ocurrió el pasado 10 de julio del presente año, y desde esa fecha las unidades operativas de las Administraciones Locales de Agua Huancavelica y Ayacucho de la ANA se constituyeron en el lugar y comprobaron la contaminación del río con metales pesados, proveniente de la zona norte de la unidad minera de Cobriza.
Según el protocolo de acopio de las muestras de agua de los dos puntos impactados en el río Mantaro, y de acuerdo a los resultados obtenidos por el laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Peruano de Acreditación (Inacal), se demostró fehacientemente la transgresión de los estándares de calidad ambiental para agua (Decreto Supremo Nº 04-2017-MINAM), en las aguas del río Mantaro.
Asimismo, se vulneró la infracción a la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, numeral 8 del artículo 120 de la presente ley, que dispone sancionar: “contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la circunstancias que lo genere”, motivo por el cual la ANA a través de la AAA-Mantaro mediante Resolución Directoral Nº 603-2019-ANA-AAA X Mantaro, resuelve sancionar a la minera Doe Run Perú S.R.L.
La infracción fue calificada como muy grave, además dispone en un plazo máximo de 30 días hábiles como medida complementaria el recojo de todo el material de relave caído al río Mantaro, siendo obligatorio, además, remediar el cauce, la ribera y la faja marginal impactada. Es obligatorio sustentar la remediación con la presentación de los resultados de los análisis de la calidad del agua, a través de un laboratorio acreditado por el Inacal; caso contrario la ANA iniciará un nuevo procedimiento administrativo sancionador por infracción continuada.
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ANA DEBE SER MUY VERTICAL EN SU DECISIÓN DE PROTEGER Y PRESERVAR LA CONTAMINACIÓN CON LAS MINARAS FORMALES IRRESPONSABLES É MINERAS INFORMALES; CUANDO UN CIUDADANO O INSTITUCIÓN REGIONAL O LOCAL DENUNCIA LA EXTRACCIÓN EN LUGARES DE AGUA MANANTES O OJOS DE AGUA, LO CUAL NO ESTÁ ACTUANDO COMO DEBERÍA. DESDE APURÍMAC.
Deseo saber si disponen de DATA de las sanciones aplicadas en los últimos cinco años. Asimismo un listado del mismo periodo, de las empresas sancionadas, pero que hayan cumplido con pagar las sanciones.Muchas gracias.
CREO QUE ES IMPORTANTE EL MANTENER VIGILADAS, LAS MINERAS EN EL PAIS, PORQUE MUCHOS DE VIERTEN AGUAS CONTAMINADAS TRANSGTEDIENDO LA NORNATIVIDAD DE LA LEY DE RR.HH. N 29338.
RECLAMO LA ACTITUD ADMINISTRATIVA TAN SIMPLE DE MULTAR DE MULTAR A LA MINERA CON 100 UIT ………..SEÑORES DEL (A.N.A), (A.L.A), (A.A.A). DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL .
SEÑORES : NO INTERESA MULTARLOS , NECESITAMOS UNA MEDIA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA Y PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LAS MINERA POR INCUMPLIR LAS NORMA DE CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE Y CLAUSURARLOS HASTA QUE CUMPLAN CON LO ACORDADO Y LOS COMPROMISOS FIRMADOS…………CON LA MULTA ES UNA SALUDOS A LA BANDERA 4 MILLONES PAGAN PERO EL DAÑO A LA NATURALEZA ES ETERNA.