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En el marco de leyes que facilitarán el envío de 60 000 toneladas de dicho cereal a Colombia
El seis último, mediante Ley N° 30978, se modificó a la Ley Nº 28211-Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), así como el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para incorporar el artículo 14 en la Ley Nº 28211.
En concreto de lo que trata esa medida es otorgar beneficios tributarios a los exportadores de arroz (pilado o emblanqueado, descascarado, partido y salvado de arroz), como la exoneración del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), es decir, que los exportadores de esos productos podrán recuperar el 4% correspondiente al IVAP, que pagaron a los productores o molinos, luego de haber concretado la venta del cereal al exterior.
Adicionalmente, se les exonerará del pago del IGV por la contratación de algunos servicios, como por ejemplo, de molienda.
“Esta medida es oportuna, alienta la exportación del cereal y beneficia especialmente a los exportadores de arroz de la costa (ya la producción arrocera de la Amazonía goza de beneficios tributarios), la cual aliviará el problema de la sobreoferta estacional”, manifestó el Eco. César Romero Romero, especialista en Agronegocios y Comercio Internacional, destacando que estos beneficios tributarios facilitará la exportación de 60,000 toneladas de dicho cereal a Colombia, durante el período agosto 2019-setiembre 2020, cuota que se irá incrementando gradualmente.
La presente norma entrará en vigencia el uno de agosto entrante.
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