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  • miércoles 01 de mayo del 2024

Se amplía la emergencia sanitaria por influenza aviar en aves domésticas

Senasa dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria por influenza aviar hasta el 31 de diciembre de 2023.

27 de febrero del 2023

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria por influenza aviar hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta medida se oficializó el 25 de febrero, mediante Resolución Jefatural 0028-2023-MIDAGRI-SENASA publicada en el diario oficial El Peruano.

La ampliación de la emergencia se da con el objetivo de continuar con las acciones sanitarias para la vigilancia y control oportuno de los casos de influencia aviar, que permitan evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, donde aún no se ha reportado casos.

Esta norma también contempla la implementación de la vacunación como medida sanitaria de prevención y control de la influenza aviar, con la finalidad de mitigar el riesgo de la seguridad alimentaria y proteger la avicultura nacional.

La evaluación epidemiológica de la influenza aviar en el país, concluye que en el escenario actual se han dado las condiciones para implementar la vacunación contra esta enfermedad; a fin de tener una herramienta adicional para el resguardo de la producción avícola y el oportuno abastecimiento de carne de aves y huevos, principal fuente de proteína en el país.

El Senasa viene trabajando los lineamientos técnicos para la vacunación en coordinación con la Asociación Peruana de Avicultura (APA), productores, criadores y profesionales de la academia; que serán oficializados a través de la publicación de una Resolución Jefatural.

Prohibiciones

En el marco de este periodo de emergencia sanitaria por influenza aviar estará prohibido movilizar aves domésticas vivas sin certificado del Senasa y realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en los focos y zonas perifocales donde se haya detectado casos positivos a influenza aviar.

También se ha considerado prohibir arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos y manipular sin equipos de protección personal, aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar.

Es importante mencionar que, ante el incumplimiento de estas medidas sanitarias, se dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos; así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas.


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