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La propuesta de reglamento de la Ley n.° 31111, que establece la moratoria al ingreso y producción de OVM, estará disponible solo durante 10 días hábiles para recibir aportes de la ciudadanía, no obstante ser un instrumento técnico.
La actual Ley de Moratoria (Ley nº 29811) está vigente hasta el 16 de noviembre de este año y debe ser reemplazada por la Ley nº 31111, que regirá hasta el año 2035. En un contexto nacional de crisis que atraviesa el país por la pandemia del Covid-19, corrupción endémica y crisis moral, el Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso recibir por un plazo de 10 días hábiles aportes de la ciudadanía – a través Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINAM, publicada el 14 de febrero– para la actualización del Reglamento de la Ley n.° 31111, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM),
La propuesta de reglamento estará disponible solamente del 15 hasta el 26 de febrero del 2021.
No obstante, diez días es muy poco tiempo para un instrumento que es eminentemente técnico, que debería servir para corregir lo que se hizo mal durante 10 años. Justamente para evitar “errores” se amplió la vigencia de la Moratoria hasta el 31 de diciembre del 2035.
El colectivo social más afectado si esto se hace mal o a medias, será la agricultura familiar, mientras que los más favorecidos serán los comerciantes de semillas. Por lo mismo, el plazo de consulta debería ser de al menos 30 días.
Las cosas al revés. Ya publicado el proyecto de Reglamento, el Minam realizará talleres durante el plazo de 10 días, desde la próxima semana (22 y 23 de febrero), con el propósito de absolver dudas respecto a la implementación de la citada ley. Pero, lo correcto que debió hacer el Minam es primero realizar talleres didácticos y participativos con todos los actores involucrados, luego construir la propuesta de Reglamento y publicarla para su debate final. ¿Por qué la prisa del Minam?
Irregularidades a la vista
Juez y parte. Uno de los detalles más irregulares que se observa en el proyecto normativo es la incorporación –además del Minam, Concytec, PCM, Midagri, Mincetur, Produce, Oefa, Inacal, representantes de universidades-ASUP, Conveagro, Aspec y CAP – de los productores y comercializadores de semillas designado por la Asociación Peruana de Semillas (APESemillas) a la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA).
Es decir, se intentaría incorporar a los administrados y potenciales infractores (son los que movilizan las semillas) a la instancia que asesora el cumplimiento de la norma.
Este y otros aspectos preocupantes de la norma propuesta, que se harán evidentes durante el debate, unido a la inexplicable urgencia con que están procediendo, nos obliga ha advertir que estaríamos una vez mas ante un reglamento ‘express’, como ya paso antes con el RISBA (de Agricultura).
Recepción de aportes
Para descargar el formato e incluir las opiniones a los proyectos normativos del Minam:
https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica [email protected]
Para descargar el proyecto normativo:
Linkhttps://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/1682327-028-2021-minam
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