Facebook Twitter Instagram Soundcloud Youtube Email Enlace
  • sábado 23 de noviembre del 2024

Establecen requisitos para importar raíces y plantas de frambueso de EE. UU.

Se deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen

17 de agosto del 2020

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos para importar raíces y plantas de frambueso (Rubus idaeus L.)  de Estados Unidos. Para ello, se deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

El material procederá de plantas inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Black raspberry necrosis virus, Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry latent virus, Raspberry leaf curl virus, Raspberry leaf mottle virus, Rubus yellow net virus, Strawberry latent ringspot virus y Strawberry necrotic shock virus (indicar el o los métodos utilizados).

Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Senasa a 5 días de inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Directoral N° 0012-2020-Minagri-Senasa-DSV, publicada en el diario El Peruano.


Opiniones / Comentarios de otras personas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierda las últimas noticias

Registrate con una cuenta gratuita y recibiras toda la noticia sobre sus temas favoritos.

Anterior