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23 de agosto del 2023Dictaminan proyecto de ley que tipifica delito de uso de contaminantes para el agro
El que produce, vende, pone en circulación, alimentos, aguas, bebidas o bienes para el consumo humano, a sabiendas que son contaminados, tendrá una pena no menor de cuatro años.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, con una votación mayoritaria, dictaminó el miércoles el Proyecto de Ley N° 6087, del congresista Isaías Pineda Santos, que tipifica el delito de uso de contaminantes para la producción agrícola, con el fin de resguardar la salud de los ciudadanos.
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, a fin de incorporar en el artículo 288 el supuesto de producción o procesamiento de alimentos agropecuarios primarios o piensos, excediendo los límites permisibles de residuos químicos u otros contaminantes, previstos en la legislación de la materia, con el propósito de resguardar la vida y salud de las personas, y dicta otras disposiciones para su aplicación.
La redacción del artículo 288 queda de la siguiente forma: «El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será́ reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se impondrá́ la misma pena, al que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles de residuos químicos u otros contaminantes, produce o procesa alimentos agropecuarios primarios o piensos, que cause o pueda causar perjuicio a la vida o salud de las personas. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será́ no mayor de dos años».
La formalización de la denuncia o investigación preparatoria por la presunta comisión del delito, requerirá opinión fundamentada por escrito del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) sobre si se ha infringido la legislación en materia de inocuidad de los alimentos. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles.
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