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Dentro de treinta días de la entrada en vigor de la presente ley, se actualizará el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030
El Congreso de la República, en el marco de sus facultades, publicó la ley N° 31078, que difunde e incentiva el consumo del café peruano a través del programa “Cafetea Perú”.
En el marco del mismo, se identificará a los cafetaleros del país a través del padrón de Productores Agrarios creado a través de la Ley 30987, a fin de contar con una base de datos actualizada que permita conocer el número de personas que se dedica a la actividad cafetalera a nivel nacional.
Además, la ley establece que se realicen campañas de promoción, difusión y consumo del café peruano Cafetea Perú, como bebida bandera, a nivel nacional, a través de las instituciones públicas en sus tres niveles de gobierno, los organismos autónomos y cualquier dependencia del Estado, “promoverán preferentemente en toda actividad oficial y no oficial la utilización y consumo del café peruano”.
Asimismo, se impulsará la organización de ferias a nivel nacional, regional, provincial y distrital, distintas de las ferias existentes, para promocionar el barismo, la cata y la preparación del café peruano. También se realizará campañas de promoción turística a nivel nacional, regional, provincial y local de la “ruta del café” peruano, en especial, en las regiones productoras de café; incorporando en el tour, la visita a los centros de producción de café, degustación y preparación, entre otros eventos incluso a nivel internacional.
Dato
Dentro de treinta días de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 a las disposiciones contenidas en la presente ley.
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