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Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades deben cumplir con elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19, según el Minagri
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del sector agricultura y riego; así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Minagri. La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del Plan.
Finalmente, la norma indica que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en este sector están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por covid-19, que se presenten en su centro de labores.
La norma fue dada a conocer a través de la Resolución Ministerial N° 0129-2020-MINAGRI, publicada hoy (2 de junio) en el diario oficial El Peruano.
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