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  • viernes 22 de noviembre del 2024

Agroquímicos: Las obligadas medidas del Senasa

La pediatra Flora Luna señala que Senasa deja de lado sus obligaciones como ente rector ante uso de agroquímicos

04 de octubre del 2020

En febrero pasado, la demanda de 5.000 ciudadanos fue atendida como válida por considerarse vulnerable contra sus derechos a la salud  y a un ambiente equilibrado. En virtud a ello, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de gran parte de la disposición legal del artículo 3 de la Ley N° 30190 “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la ley general de sanidad agraria” (Expediente 00011-2015-PI/TC) y que tiene como ente rector al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

El mencionado artículo indica que los productores agrarios pueden importar de forma directa, para su consumo propio y asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga información sobre el producto y evaluación previa aprobatoria de su principio activo por parte del Senasa con fines de registro –aunque la ley también dice que “podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por Senasa”-.

La normativa añade que el Senasa tiene la facultad de aprobar procedimientos que permitan efectuar actividades de vigilancia  control de estos productos adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones.

“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que indica que el Ministerio de Agricultura y Senasa no están cumpliendo con su trabajo como entes rectores [sobre el uso de agroquímicos en el país]”, indica la asesora de Aspec y miembro de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (Conadis), la médico pediatra Flora Luna, con amplia experiencia en el tratamiento de problemas de salud y plaguicidas.

“Ellos [Senasa] se preocupan mucho de la parte de los empresarios que exportan, porque los países vecinos, especialmente los desarrollados, son muy estrictos midiendo límites máximos de residuos [LMR] de estos temas. Es más, nosotros [como miembro de Aspec y del Consorcio Agroecológico Peruano] presentamos al ministro de la época un resumen de todo lo que está prohibido en el mundo con mucha evidencia científica para que ellos simplemente controlen y eliminen. Para que ya no le den registros en nuestro País”, añadió.

Según la legislación peruana, prácticamente de inmediato tras conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, el Senasa prohibió en el Perú el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos (mediante la resolución directoral N° 0022-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA) y que tal medida regiría a partir del 30 de noviembre. Aunque cabe precisar que la autoridad emitió tal normativa basándose en los informes N° 010684-2019/DCEA/DIGESA, de fecha 28 de noviembre de 2019; N° 0023-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, del 10 de diciembre de 2019; la Resolución Jefatural-0025-2020-MINAGRI-SENASA, del 11 de febrero de 2020; e Informe-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, del 12 de febrero de 2020.

La única otra disposición similar que tomó el ente rector es la fechada el 10 de julio del presente año con la resolución directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA que dicta: “Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y dictan diversas disposiciones”, normativa que se sustenta en los informes N° 0080-2020/NSAI/DG/DIGESA, del 8 de junio de 2020; el INFORME N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, del 9 de junio de 2020; y el INFORME-0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, del 8 de julio de 2020.

La resolución entrará en vigencia el 12 de julio de 2021. Sin embargo, desde que fue emitida la resolución se prohíbe la importación de Paraquat, el registro de nuevos plaguicidas químicos que contengan este ingrediente activo y su comercialización.

La doctora Luna explica que el problema no está en las prohibiciones de agroquímicos, sino en su capacidad de controlar su uso. Precisó que tras una investigación que realizó hace cuatro años a 1.500 grandes y pequeñas empresas halló que menos del 1% cumplían con todos los procesos de calidad.

“El peruano se cree vivo, que engaña a la gente, pero les decía: trabajar con el sistema de calidad, no solo les va a dar la opción de mejorar sus ingresos al vender dentro del país, sino a nivel internacional. Ahora, Perú no tiene transgénicos y se ha aumentado el 13% de exportaciones de productos orgánicos, porque la gente sabe que no hay una vacuna [contra el coronavirus que provocó la pandemia mundial] y la mejor manera de protegerse es comiendo saludable para fortalecer su sistema inmunológico”.

¿Realmente Senasa no ha hecho nada más desde el fallo del Tribunal Constitucional? Enumeremos las acciones normativas que realizó desde entonces: el 14 de febrero, al día siguiente de prohibir al Methamidophos, designó al señor Gabriel Amilcar Vizcarra Castillo en el cargo de secretario técnico y al señor  César Augusto de la Cruz Lezcano en el cargo de director general de la Dirección de Sanidad Vegetal –quien abandonó el cargo de secretario técnico-.

En abril crearon los puestos de control La Repartición (en La Joya, Arequipa) y Mocupe  (Lagunas, Chiclayo) en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1059 Ley General de Sanidad Agraria. También el mismo mes aprobó su Plan de Estrategia Publicitaria 2020 [resolución jefatural Nº 0055-2020-MINAGRI-SENASA] –la norma no indica el presupuesto para ejecutar dicho plan-.

En julio aprobó las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias (mediante resolución directoral N° 0058-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA), que se dispone para los cultivos de maíz, mandarina, naranja, papa, plátano, uva, tomate, frijol, maíz amarillo duro, cebolla, arveja, zanahoria, habas, lenteja, zapallo, piña, papaya, manzana, yuca; y de explotación lechera y producción de aves, bovinos y porcinos.

En el mismo mes creó la Unidad de valuación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (resolución jefatural N° 0086-2020-MINAGRI-SENASA) para que, entre otras cosas, sea la encargada de establecer la problemática sanitaria que pueda afectar a los alimentos agropecuarios. Ya en agosto estableció el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” (resolución jefatural N° 0094-2020-MINAGRI-SENASA), que prevé una evaluación anual para que los actores de la cadena agroalimentaria cumplan con los proyectos de mitigación de riesgos en alimentos., cuyo incumplimiento será multada con sanciones administrativas.

Lavado de cara

Senasa es acusado desde diferentes flancos por su pasividad para tratar el uso de agroquímicos en el país. Pero tiene en sus manos el remediar esta problemática: Desde julio se aprobó el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” (resolución directoral Nº 0065-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA); con lo que queda esperar que tras su evaluación y publicación de resultados oportuna den pie a tomar las medidas necesarias contra agentes que incumplan las normas y establezca planes de prevención para evitar el uso indiscriminado de agroquímicos durante los próximos meses.

Las explicaciones especialista Flora Luna también aportó información para el especial “Secretismo en los informes de inocuidad alimentaria” de la edición 476 de AgroNoticias, disponible en descarga gratuita a través de este link.


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