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OEFA: «El gobierno no tiene dinero suficiente para solventar todas las supervisiones ambientales»

Los recursos solo permiten hacer una supervisión anual de las operaciones mineras

26 de junio del 2019

El Ing. José Darwin López Soria, especialista en gestión ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sostiene que las empresas extractivas tienen predisposición a incumplir con las normas ambientales porque la presencia de esta institución estatal es limitada.

¿El OEFA puede fiscalizar de oficio a una compañía minera para conocer si cumple o no con los parámetros ambientales?

— El  OEFA realiza la supervisión en los emplazamientos de las unidades mineras donde están situadas, de acuerdo como se consignó en los estudios de impacto ambiental, pero lamentablemente el gobierno no tiene dinero suficiente para solventar todas las supervisiones. El OEFA es un ente estatal que depende del presupuesto público y estos recursos solo permiten hacer una supervisión al año a cada operación minera. A parte se hacen las supervisiones especiales, que se realizan cada vez que se presentan eventos de contaminación, denuncias o acompañamientos de fiscalización del Ministerio Público.

¿Cuál es la función de las oficinas regionales del OEFA?

— Cuando hay una emergencia o presunta contaminación  en la zona ellos van y hacen los trabajos de supervisión preliminar, pero como no tienen la logística necesaria no pueden tomar la muestra inmediatamente.

¿Ellos no realizan la supervisión?

— No, los especialistas viajan desde Lima. En Lima se hace el contrato con los laboratorios, se envían todos los materiales que necesitan, los frascos para recolectar las muestras, los reactivos para preservarlas. Por ejemplo, para el caso de análisis de fierro, cuando es de un efluente, hay que hacer un análisis de hierro disuelto y para eso se toma la muestra en campo y se hace una filtración al vacío, y eso tiene un costo adicional.

¿Los análisis de agua se realizan en laboratorios del OEFA o recurren a apoyo externo?

— Se recurre a laboratorios que están acreditados en el Instituto Nacional de Calidad (Inacal). Es un servicio externo que se solicita. El OEFA pide que uno de los laboratorios que tenga disponibilidad haga los análisis. A veces las empresas supervisadas alegan, en su defensa, que la muestra se toma en horas en el que el nivel del metal puede estar más alto. Esas son disculpas de la empresa, pero —en estos casos— no interesa el flujo del caudal, en todo caso si el flujo es bajo podría perjudicar a la empresa, pero si es alto la va a favorecer, entonces no tiene nada que ver.

 

La infracción más recurrente es el exceso de los límites máximos permisibles.

— La empresa tiene cierta predisposición a incumplir con las normas porque sabe que OEFA va venir una sola vez al año. Estas supervisiones son inopinadas, sin embargo, la posibilidad de que se detecte una anomalía o infracción es bien baja. Entonces la empresa se confía. Eso está contemplado en la fórmula del cálculo de la multa: el beneficio ilícito entre la probabilidad.

¿Quién realiza ese cálculo?

— El área de sanción que generalmente son un grupo de economistas que calculan el beneficio ilícito, la probabilidad, los factores atenuantes y agravantes.

¿Los parámetros de medición que se aplican en nuestro país son exigentes?

— Algunos parámetros mejoraron y son más cautelosos en la conservación del medio ambiente. Uno de ellos es la medición del plomo. Antes se exigía un valor de 0,4 miligramos por litro en el efluente, pero ahora la norma solo permite 0,2. El arsénico, también, antes se toleraba 1 mg por litro, y ahora 0,1.

La planta de tratamiento de aguas residuales que opera Cerro Verde, en Arequipa, toma agua del río Chili, la trata y la devuelve a su cauce. Los agricultores alegan que hay contaminación en el punto de devolución y lo sustentan con un estudio elaborado por la Universidad Nacional de San Agustín. ¿En qué punto la OEFA podría intervenir en este caso?

— Se tendría que presentar una denuncia al OEFA, al Sistema Nacional de Denuncias Ambientales (Sinada). Ellos pueden hacerlo, incluso por correo, y enviar los resultados analizados por dicha universidad para dar fe de que efectivamente la descarga no está cumpliendo con los límites máximos permisibles.

¿Qué es lo que se evaluaría en este caso?

— Hay límites máximos para los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas, establecidas en el DS 010 -2011 del Ministerio de Medio Ambiente (Minam). Se deben comparar sus resultados con esa norma.

Fuente: Ojo Público


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