

El Gobierno ha promulgado el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, mediante el cual se ha actualizado dicho instrumento normativo para impulsar acciones conjuntas para fortalecer la investigación, conservación y puesta en valor de los recursos naturales nacionales.
Según el mencionado Decreto Supremo, se busca precisar y adecuar a la realidad nacional las disposiciones contenidas en la Decisión Andina 391 (1996) y el Protocolo de Nagoya (2014), sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización (ABS por sus siglas en inglés).
Asimismo, la citada norma también busca establecer una mayor claridad, celeridad y predictibilidad en los procedimientos administrativos y requisitos para el acceso, estableciendo plazos para la tramitación de las autorizaciones sin fines comerciales de hasta 30 días hábiles, y respecto a los contratos de acceso con fines comerciales de hasta 90 días hábiles.
Además, prevé condiciones de acceso especiales para las situaciones en caso de emergencia ambiental o sanitaria declarada.
Del mismo modo, se busca articular y promover la investigación en el país, así como la priorización, promoción y fortalecimiento de las capacidades para las entidades a cargo de la gestión del acceso y de los actores involucrados en la cadena de valor del acceso.
El Reglamento tipifica y establece las posibles infracciones y sanciones administrativas que las Autoridades Nacionales Competentes aplicarán por el acceso no autorizado o el incumplimiento de acuerdos.
Por otro lado, se ha establecido un plazo de 360 días para la regularización de los accesos efectuados antes de la vigencia del presente reglamento, y el registro de los centros de conservación ex situ que mantienen material genético sin la autorización correspondiente.
Con esta actualización se espera promover el conocimiento y la puesta en valor de nuestros recursos genéticos, y hacer un uso sostenible de nuestra diversidad biológica, asegurando la promoción e incentivo de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), así como la participación en los beneficios de los actores de la cadena de valor como un incentivo para la conservación de la biodiversidad.
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