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Son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo.
Mediante el Decreto Supremo Nº 399-2021-EF, se incorpora al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037).
Según la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), las palmeras de los géneros Euterpe, Oenocarpus bataua y oenocarpus mapora producen frutos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo, respectivamente, los cuales son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo.
Hay que recordar que mediante la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037) se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos beneficios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en el sector Agricultura y otros.
El numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley N° 27037 comprende los productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos productos mediante la emisión de un Decreto Supremo.
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