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  • viernes 22 de noviembre del 2024

Serfor: Está prohibido uso de animales silvestres en rituales de fin de año

Durante las fiestas de fin de año aparecen chamanes utilizando especímenes de fauna silvestre que, en algunos casos, como el del quirquincho, se encuentran categorizados en peligro de extinción.

31 de diciembre del 2020

El uso de quirquinchos o armadillos (Chaetophractus nationi) en los rituales de limpieza de Año Nuevo están prohibidos y quienes lo hagan serán sancionados con el pago de multas, advirtió el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

 Durante las fiestas de fin de año aparecen curanderos y/o chamanes utilizando especímenes de fauna silvestre que, en algunos casos, como el del quirquincho, se encuentran categorizados en peligro de extinción.

 Estos animales son capturados y utilizados en rituales mágicos manteniéndolos en cautiverio, mal alimentados y hacinados en baldes o cajas de cartón. Su constante manipulación durante el “ritual de limpia” los estresa y los hace vulnerables a padecer enfermedades y a transmitirlas a los seres a los humanos (zoonosis).

 En las últimas semanas, personal del Serfor de Arequipa decomisó un quirquincho taxidermizado cuando realizaba una campaña de concientización a los comerciantes dedicados a éstas prácticas, ubicados en los alrededores del estadio Melgar.

 Por ello, el Serfor hace un llamado a la población a evitar el uso de éstos servicios ya sea con quirquinchos y/o con otros animales silvestres o partes de ellos (plumas, osamenta, dientes, sangre, etc.) Asimismo, solicita denunciar este tipo de prácticas mediante el Alerta Serfor, un aplicativo web que permite a las personas hacer denuncias relacionadas a infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre.

 La infracción está tipificada como “Muy Grave”, por ello, quienes resulten responsables de estos actos ilícitos serán sometidos a Procesos Administrativos Sancionadores cuya sanción es el pago de una multa que va desde 0,1 hasta 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Dato

 La Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala en el artículo 191, inciso 3 literal C, que es una infracción muy grave “adquirir, comercializar, exportar y/o poseer recursos de fauna silvestre extraídos sin autorización o que provengan de centros no autorizados”.


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