

A propósito de las últimas manifestaciones sociales en Ica, es necesario conocer más detalles acerca del régimen laboral agrario, como qué implica, los beneficios que otorga, así como los derechos y obligaciones que se establecieron en sus recientes modificaciones.
El régimen laboral agrario es uno de los regímenes de trabajo especiales establecidos por el Estado. La diferencia de tratamiento a los trabajadores que se encuentran bajo este régimen responde a las particularidades de la labor agraria.
Según el portal Laley.pe, Las normas que regulan el régimen laboral de esta actividad sufrieron recientemente cambios en el régimen de Martín Vizcarra.
¿Qué normas regulan el régimen laboral agrario?
El régimen laboral agrario se encuentra regulado por la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario”, y por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, “Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario”.
Estas normas sufrieron cambios recientes, que otorgaron mayores beneficios a los trabajadores agrarios, según detalla a normativa.
Las modificaciones fueron introducidas mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019, “Modifica la Ley Nº 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria”, y el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI.
¿A quiénes comprende el régimen laboral agrario?
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas de animales, con excepción de la industria forestal.
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
No están incluidas actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Asimismo, se encuentra excluido de la aplicación de la presente ley el personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
¿Cuánto es la remuneración mínima?
Los trabajadores del régimen agrario reciben una remuneración diaria no menor a S/ 39.19 soles siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio.
La remuneración diaria incluye: remuneración básica; gratificaciones; compensación por tiempo de servicios (CTS).
La remuneración básica del trabajador agrario, a tiempo completo, no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital; S/ 930 soles.
La CTS y las gratificaciones
El pago de la CTS se realiza diariamente, no semestral mente, y este es equivalente al 9.72 % de la remuneración básica, que se actualizará en el mismo porcentaje de acuerdo a los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
El pago de las gratificaciones, también, se realiza de manera diaria y no semestralmente, siendo equivalente al 16.66% de la remuneración básica, que se actualizará en el mismo porcentaje de acuerdo a los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
Vacaciones y los aportes a EsSalud
El descanso vacacional es por 30 días calendario remunerados por año de servicio o por la fracción que corresponda, esto se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713.
Los aportes al Seguro de Salud son mensuales para los trabajadores de la actividad agraria, el cual se encuentra a cargo del empleador, equivale al 6 % de la remuneración en el mes por cada trabajador; la norma estableció los siguientes reajustes:
-A partir del 1 de enero de 2025: 7%
-A partir del 1 de enero de 2027: 8%
-A partir del 1 de enero del 2029: 9%
Las pensiones en este régimen
Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, ellos decidirán a cuál acogerse y cuándo cambiar. El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.
Descuentos por tardanzas y faltas
Los descuentos por tardanzas y faltas se realizan de manera proporcional sobre la base de la remuneración básica, es decir, no se consideran los porcentajes correspondientes a CTS y gratificaciones; ya que, los mismos no son conceptos remunerativos.
Indemnización por despido arbitrario
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias.
¿Como se calculan las horas extras?
Las horas extras se regulan por la normativa general. La misma indica que cuando se realiza trabajo en sobretiempo se debe pagar con las siguientes sobretasas:
-2 primeras horas adicionales: 25%
-Desde la 3ra hora adicional en adelante: 35%
Crea una cuenta para ver las noticias guardadas y las ediciones
compradas en tu cuenta.
¿Ya tiene una cuenta? Ingresa aquí
Inicia sesión para acceder a su cuenta de Agronoticias, siga las noticias y temas
que le encantan, y guarde las historia que le interesan.
¿Aún no tienes cuenta? Crea una cuenta
Opiniones / Comentarios de otras personas