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Mejoran remuneración, cobertura de salud, vacacional, entre otros aspectos, tras modificarse cuatro artículos del Reglamento de la Ley N° 27360
Ayer (14 de julio), el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) publicó el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Las modificaciones establecen mejorar la remuneración, mayor cobertura en el Seguro Social de Salud (EsSalud) y vacaciones.
La norma modifica los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360. Las modificaciones son:
- La remuneración vacacional de los trabajadores agrarios ascenderá a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables. Anteriormente, el descanso vacacional era de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
- El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) gozará de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, inclusive mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud (Essalud).
- El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9 % de acuerdo con el siguiente detalle: 7 % a partir del 1 de enero de 2025; 8 % a partir del 1 de enero de 2027; y 9 %) a partir del 1 de enero del 2029. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
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