Facebook Twitter Instagram Soundcloud Youtube Email Enlace
  • sábado 23 de noviembre del 2024

Ejecutivo exoneró los impuestos (IGV y ISC) a las exportaciones de arroz

También aprobó el acceso a la información sobre el origen de los alimentos en la etiqueta

08 de julio del 2019

El Poder Ejecutivo promulgó el 6 de julio dos nuevas leyes aprobadas por el Congreso en el denominado “Pleno Agrario”. Estas son:

EXPORTACIONES DE ARROZ

La Ley N° 30978, que modifica la Ley Nº 28211, norma que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 4 Ley N° 30979.

En la citada disposición se establece que en la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, “no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”.

“Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación lo regulado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a la exportación de bienes”, indica la norma.

ORIGEN DE LOS ALIMENTOS

La Ley N° 30979 que promueve el acceso a la información sobre el origen de los alimentos en el etiquetado.

La referida ley tiene por objeto promover el acceso a la información sobre el origen de los alimentos de producción y procesamiento primario e industrializado, cuyos criterios para “identificar dichos alimentos, así como los criterios para identificar su origen, son determinados por las autoridades nacionales competentes”.

Del mismo modo, se establece que en la implementación de la norma, las autoridades nacionales competentes efectuarán las modificaciones legales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

También se señala como disposición complementaria final, que el plazo para la aprobación de las modificaciones normativas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, se podrán llevar cabo en ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la publicación.

Las leyes llevan las rúbricas del presidente, Ing. Martín Vizcarra Cornejo y el presidente del Consejo de Ministros, Abog. Salvador del Solar Labarthe.

A la fecha, han sido promulgadas tres de las 14 leyes aprobadas por el Congreso en el denominado “Pleno Agrario”, celebrado el 14 de junio pasado. Se trata de las normas 30975, que modifica el Decreto Legislativo 1077, que extiende por tres años (hasta el 2022) el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la ley 30979 que promueve el acceso a la información sobre el origen de los alimentos en el etiquetado, y la ley N° 30978, que modifica la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.


Opiniones / Comentarios de otras personas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierda las últimas noticias

Registrate con una cuenta gratuita y recibiras toda la noticia sobre sus temas favoritos.

Anterior