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18 de septiembre del 2024Poder Judicial declara infundada demanda de Gloria SA en contra del Ejecutivo sobre norma de uso de leche fresca para elaborar leche evaporada
El 7 de abril del 2022 se promulgó el D.S. N° 004-2022-Midagri, donde se precisa que la leche evaporada debe ser elaborada exclusivamente a partir de leche fresca
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda de amparo presentado por Gloria S.A. en contra de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Ministerio de la Producción (Produce) y Ministerio de Salud (Minsa).
Dicha demanda se interpuso debido a la promulgación del D.S. N° 004-2022-Midagri (el 7 de abril de 2022), que modifica Artículos del Reglamento de Leche, fundamentalmente precisando que la leche evaporada debe ser elaborada exclusivamente a partir de leche fresca en beneficio nutricional de los más de 32 millones de peruanos.
Posición de Gloria
Como se recuerda la empresa Gloria solicitó la inaplicación de la disposición contenida en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2022-Midagri, así como que se ordene el cese de todos los actos que pretendan aplicar a la empresa láctea, el mencionado artículo. Además, solicitó se ordene o disponga que está permitida la utilización de la leche en polvo para la elaboración del producto Leche Evaporada.
Gloria manifestó que se vulneró su derecho a la libertad de empresa, principio de jerarquía normativa, razonabilidad o interdicción a la arbitrariedad, principio de proporcionalidad, unidad del Estado, progresividad y prohibición de regresividad.
La empresa considera que el Decreto Supremo N° 004-2022-Midagri no garantiza la inocuidad de los alimentos que reglamenta, sino únicamente busca favorecer al gremio empresarial al que pertenece el Midagri, desnaturalizando los objetivos del Decreto Legislativo N° 1062 “Ley de Inocuidad de los Alimentos”.
Según Gloria, la modificación de los Artículos 2 y 31 ordena la suspensión de la “vigilancia de las especificaciones microbiológicas”, lo cual rebaja los requisitos para el control de calidad de la elaboración del producto.
Sostiene que, sin ningún sustento técnico, el decreto supremo cuestionado se aparte de la norma CODEX STAIN 281-1971; dispositivo que permite para la elaboración de la leche evaporada el uso de las natas en polvo, productos a base de grasa de leche y la leche en polvo.
Resaltó que no se ha demostrado que la leche en polvo sea insalubre para el consumo humano, es decir, se ha prohibido el uso de un insumo saludable; vulnerando los principios de decisión basada en la evidencia científica y la facilitación del comercio exterior.
Agrega que la nueva norma técnica incorporada no establece los niveles máximos de contaminantes y toxinas en la leche evaporada, así como tampoco se menciona el cumplimiento de los criterios microbiológicos.
Con relación al derecho a la libertad de empresas, Gloria sostiene que dicha norma impide su organización y pone en riesgo la continuidad en el mercado de algunas de sus líneas de producción, ya que se ve obligado a modificar su proceso productivo para adecuarlos a los nuevos requerimientos gubernamentales.
Por parte del principio de razonabilidad, la empresa sostiene que no se justifica de manera técnica ni científica la razón por la cual debe dejarse de lado la norma CODEX STAIN 281-1971 y tampoco explica por qué la leche en polvo calificaría como un insumo nocivo para la salud.
Postura de los ministerios
El Ministerio de la Producción (Produce) sostiene que la norma cuestionada no resiste característica autoaplicativa; es más, considera que la norma, al tratarse de un Decreto Supremo, debe cuestionarse a través de un proceso popular, no de amparo. Agrega que el demandante (Gloria S.A.) recurre al proceso constitucional a efectos de solicitar tutela sobre su patrimonio, lo cual resulta ser incorrecto, ya que el proceso constitucional únicamente protege derechos que se irradian desde la persona humana.
Añade que los derechos fundamentales no son absolutos, que estos deben ser ejercidos conforme a ley, en ese sentido dijo que en ningún momento se le impide a la demandante desarrollar el contenido del derecho a la libertad de empresa. Adicionalmente manifiesta que existen normas que vigilan el control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) considera que el Perú es el único país donde se vende leche de repostería para el consumo humano. Agrega que si bien la leche evaporada bajo los estándares del CODEX STAIN 281.1971 es inocua, no está diseñada para el consumo directo, sino como producto de elaboración de comidas y postres, por tal razón es admisible que sea enriquecida elevando los niveles de grasa, destacando que la grasa no constituye un nutriente prioritario como si lo es la proteína; por tal razón, el nuevo decreto supremo mejora el balance nutricional entre proteína grasa.
Finaliza sosteniendo que las plantas productoras de derivados lácteos categorizadas como YPES, gracias al decreto supremo se ven obligadas a ajustarse aún más a la ley de inocuidad de los alimentos, favoreciendo con ello al consumidor.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) sostiene que el reglamento cuestionado ha sido emanado conforme al artículo 2.4 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio; ahora, la norma cuestionada no impide la importación de leche en polvo, es más, tampoco impide que a nivel local se siga vendiendo productos lácteos en base a leche en polvo. Agrega que la demandante (Gloria S.A.) no llegó a probar la inocuidad de la leche evaporada bajo el nuevo estándar regulado en el decreto cuestionado.
El Ministerio de Salud (Minsa) considera que conforme al Decreto Supremo 004-2014-MIDAGRI, se establece el control de calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas, por lo tanto, no se está descuidando la inocuidad del alimento; más aún cuando se ordena aplicar los principios generales de higiene contenido en el Codex Alimentarius (PG’H) para la fabricación de alimentos industrializados. Agrega que la regulación como la del Decreto Supremo N° 004-2022-MIDAGRI, es asumida por la · Unión Europea, así como también por Chile.
Mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala que es falso sostener que se está prohibiendo el uso de la leche en polvo, ya que la demandante puede seguir empleando el mismo, sin embargo, no puede comercializarla bajo el nombre de »leche evaporada”, pero sí bajo otra denominación como «producto lácteo» por ejemplo.
Hable Agalep
Por su parte, la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (Agalep), señaló que Gloria S.A. presentó la demanda de amparo contra el D.S. N° 004-2022 Midagri, motivado exclusivamente por intereses particulares.
En ese sentido, señaló que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada, en primera instancia, la demanda presentada por la empresa debido a que no existe impedimento alguno para que las autoridades puedan tomar como referencia normativa tanto el Codex como la FDA (Agencia del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la Administración de Alimentos y Medicamentos), ambas son entidades científicas y que garantizan la inocuidad del producto final.
“Al haber tomado como referencia a la FDA de los Estados Unidos se logra un producto final más saludable, con mayor cantidad de proteínas, a diferencia del Codex que permite un mayor uso de grasa, que contraviene a las normas de alimentación saludable y nutricional”, destaca Agalep.
Agregó que de la revisión del D.S. N° 004-2022-Midagri, se desprende que éste NO prohíbe “en general” el uso de la Leche en Polvo, es más, no usa la palabra “prohibición”, sino únicamente define el término “Leche Evaporada” aquella obtenida por la eliminación parcial del agua de la “Leche”, que es la secreción mamaria normal de animales lecheros.
“Gloria S.A. argumenta que bajo los términos del D.S. en controversia se incumple con la norma de inocuidad de los alimentos, para lo cual el colegiado expresa que dicha aseveración carece de fundamento toda vez que actualmente se comercializa la Leche Evaporada de “etiqueta morada” bajo el estándar de dicho D.S. y cumple con “todos” los requisitos de inocuidad para su comercialización”, sostiene el gremio.
Finalmente, dijo que Gloria S.A. alega que se vulnera su derecho a libertad de empresa, para lo cual el Juzgado expresa que bajo el D.S., el demandante podrá seguir produciendo sus productos utilizando leche en polvo, pero para otros productos que son ajenos a la Leche Evaporada, no hay un límite para ello, por lo tanto, no es cierto afirmar que se ponga en riesgo la continuidad comercial de Gloria S.A en el mercado.
“Consideramos que, por la precisión de la Sentencia del Juzgado, por un hecho de responsabilidad social empresarial y respecto a sus consumidores, Gloria S.A. debería desistir de continuar en otras instancias, sin embargo, nos mantendremos firmes en ir hasta la última instancia por el bienestar nutricional de los millones de peruanos”, finaliza el comunicado de Agalep.
Fuente: Agraria.pe
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