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  • martes 07 de mayo del 2024

Inacal establece requisitos de calidad del kion para incrementar su comercio

Perú se ubica entre los cinco mayores exportadores de kion a nivel global.

07 de octubre del 2022

En el marco del fortalecimiento de la Política Nacional para la Calidad en el país, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó los requisitos de calidad que debe cumplir el kion fresco y deshidratado (entero, trozos, slices, rodajas o en polvo) para su comercialización, con la finalidad de incrementar la oferta exportable.

Para ello aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP 209.220:2021. Especias, condimentos y hierbas aromáticas. Jengibre (kion). Requisitos”.

El kion peruano es considerado un súper alimento, debido a sus propiedades nutricionales y uso en la medicina tradicional, empleado para la digestión, aliviar síntomas de la gripe y otras afecciones respiratorias.

«Nuestro país se ubica entre los cinco mejores exportadores de kion a nivel mundial, al resaltar por su apariencia, tamaño, color amarillo intenso, grado de picor y acidez, que son mucho más altos en relación a otros países. En ese aspecto, buscamos promover el uso de esta norma técnica entre los agricultores de las provincias de Chanchamayo y Satipo (Junín), principales centros de cultivo, para que apliquen estándares de calidad en sus procesos productivos, a fin de cubrir la demanda internacional de este producto de forma sostenible y en condiciones seguras”; refirió Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

Asimismo, indicó que en los últimos meses (enero a agosto del 2022) los despachos de jengibre al exterior sumaron 32,615 toneladas, por US$ 41 millones, representando un crecimiento de 21% en volumen, respecto al mismo periodo del 2021 (Reporte Sunat).

Principales requisitos de calidad

Principales requisitos de calidad   
– Esta norma técnica indica que el jengibre deberá proceder de rizomas fibrosas de forma irregular y de longitud no mayor de 24 cm.
– Su aspecto físico que se asemeja a una mano, deberá presentar ramificaciones o “dedos” de aproximadamente de 3 cm a 6 cm de largo y de 1 cm a 2 cm de ancho.
– No deberá contener parásitos y/o insectos, ni materias extrañas en un porcentaje mayor al 2 %.
– No deberá presentar alteraciones producidas por ataque de microorganismos o cualquier otro agente biológico, químico o físico.
– No podrá ser aromatizado artificialmente y la presentación de este producto en polvo deberá estar libre de partículas gruesas.

Para las características organolépticas del jengibre, la norma indica que su olor será el característico del producto; el sabor deberá ser picante; el color con corteza será marrón pálido y sin corteza blanco amarillento. Los requisitos descritos en esta norma técnica se verifican por medio de evaluaciones físicas y sensoriales.


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