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El Midagri aprobará formatos, lineamientos técnicos y la interoperabilidad de la información catastral de los predios rurales.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), aprobó mediante Decreto Supremo No. 014-2022-MIDAGRI, el reglamento de la Ley 31145, norma de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.
Fernando Neyra, director de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR), dijo que el presente reglamento busca establecer procedimientos más ágiles y simplificados, que permitan asegurar la predictibilidad y seguridad jurídica, contribuyendo a la emisión de un título de propiedad en predios rurales.
La norma permite la regularización de derechos de propiedad de predios rústicos y de las tierras eriazas e incorporadas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; y predios de propiedad privada a través del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.
También la ejecución de los procedimientos vinculados a la generación y prevalencia de la información catastral, así como la rectificación de las áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales inscritos.
Además, la exigencia de evaluación agrológica en los procedimientos de formalización de predios rústicos de propiedad del Estado en selva y ceja de selva.
Asimismo, se faculta al Midagri a aprobar los formatos, lineamientos técnicos, y la interoperabilidad de la información catastral de los predios rurales formalizados con las municipalidades, Gobiernos regionales, entidades del Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro.
Se establecen pautas para vincular los procesos (de saneamiento) con la información del Instituto Geográfico Nacional (IGN); disposiciones para la reconstrucción de la información catastral y la implementación del capítulo de verificadores del ámbito rural en el Índice de Verificadores a cargo de Sunarp.
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