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  • domingo 08 de diciembre del 2024

Conoce la Ley que modifica norma para impulsar la agricultura familiar

Se ratifica que adquisiciones de productos de la agricultura familiar no serán menores al 30% de los presupuestos de programas sociales.

03 de julio del 2023

El 29 de junio, se publicó la norma que modifica la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar y la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, que ratifica que las adquisiciones de productos de la agricultura familiar no serán menores al 30% de los presupuestos anuales de los programas sociales del Estado.

Se señala que las entidades del Gobierno Central que administran programas sociales, así como los gobiernos regionales y locales que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, adquieren del total de sus requerimientos anuales previstos, no menos del 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad y características que se establecen en el reglamento de la presente ley.

El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en el marco de la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento.

Según Ley 31805, publicada en el boletín de normas legales, se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos: En al artículo 4, referido a las categorías de la agricultura familiar se menciona que es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. Mientras que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) establecerá las categorías en el reglamento.

De otro lado, el artículo 6 precisa que los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores; implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.

Asimismo, promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida. Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.

Del mismo modo, fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.

También, priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la ley.

Proceso de digitalización

En materia de asistencia técnica, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y asistencia técnica, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, plantones y reproductores de alto valor. genético, y abastecimiento oportuno al agricultor familiar.

El MIDAGRI se encargará de promover la digitalización de la agricultura familiar con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria.

El ministerio así como los gobiernos regionales y locales, se encargarán de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar mercados locales agropecuarios, mercados itinerantes, ferias agropecuarias, katos campesinos, y aplicar políticas de fortalecimiento de mercados locales y su articulación con unidades agropecuarias familiares y cadenas productivas, para dinamizar las economías locales.

Respecto al artículo 7 se menciona que el MIDAGRI asumirá las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.

“El MIDAGRI, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley”, se lee en los considerandos de la norma.


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