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Ell Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), busca incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor.
El Gobierno autorizó la transferencia de S/49 millones al Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), a fin de fortalecer a los pequeños productores y promover la reducción de intereses de los créditos de Agrobanco destinado a los agricultores.
Según el Decreto Supremo N° 072-2023-EF, los recursos transferidos, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 30893, creada para fortalecer el Banco Agropecuario-AGROBANCO establecen facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, hasta por la suma de S/ 49 millones. La norma publicada hoy subraya que dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos.
Los fondos serán utilizados para impulsar la inclusión financiera y fomentar la cultura de pago entre pequeños productores agropecuarios.
El Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) fue creado con la Ley N° 30893, norma que fortalece al Agrobanco, como un instrumento, que beneficia con la reducción de costos financieros a más pequeños productores agropecuarios.
Durante su presentación efectuada ayer ante la Comisión Agraria del Congreso, la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Nelly Paredes, ya había adelantado la transferencia de S/ 49 millones al FIFPPA, que facilitará el otorgamiento de créditos a los agricultores con reducidas tasas de interés.
La medida busca incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Agrobanco.
Los beneficiarios del FIFPPA son los pequeños productores agropecuarios que se encuentren constituidos en una organización asociativa o de manera independiente, y que tengan un crédito aprobado con el Agrobanco.
El incentivo corresponde a un monto dinerario que reducirá el costo de financiamiento afrontado por el beneficiario en los créditos que gestione con el Agrobanco, de tal manera que cubra la diferencia entre la tasa de interés proporcionada por la entidad bancaria estatal y la tasa de interés preferencial aplicable al beneficiario.
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