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09 de mayo del 2024Senasa suspende a 5 agroexportadoras por incumplir certificación fitosanitaria
Las empresas exportadoras de palta Torino Produce S.A.C., Grupo Sociben S.A.C, EXPORICA S.A.C. y Global Fruit Produce S.A.C, y la empresa exportadora de espárragos Sunset EIRL, realizaron un uso indebido de códigos de lugar de producción.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), confirmó la suspensión de cinco empresas agroexportadoras por incumplir el procedimiento unificado de ‘Certificación Sanitaria y Fitosanitarias de productos vegetales destinados a la exportación’, poniendo en alto riesgo la vida y la salud de las personas que consume estos alimentos y arriesgando las exportaciones agrícolas peruanas ante posibles cierres de mercados.
De acuerdo a la información recogida y analizada por el Senasa, las empresas exportadoras de palta Torino Produce S.A.C., Grupo Sociben S.A.C, EXPORICA S.A.C. y Global Fruit Produce S.A.C, y la empresa exportadora de espárragos Sunset EIRL, realizaron un uso indebido de códigos de lugar de producción.
El código de lugar de producción garantiza la trazabilidad del producto, permitiendo al Senasa tomar medidas ante la notificación por parte del país importador por la detección de una plaga, incumplimiento de las condiciones de ingreso, alertas sanitarias u otras acciones vinculantes.
Las cinco empresas mencionadas recibieron una medida administrativa preventiva, acorde al D.L. 1387 y su reglamento, que consiste en la suspensión de actividades de exportación, según cada caso.
“En caso de detectarse que el exportador y/o empacador, ha alterado premeditadamente los documentos que sustenten la trazabilidad, el Senasa no emitirá el certificado fitosanitario para el envío materia de inspección y los futuros envíos que pueda presentar este exportador”, señala el procedimiento unificado de ‘Certificación Sanitaria y Fitosanitarias de productos vegetales destinados a la exportación’.
También es importante informar que el Senasa está facultado para aplicar medidas al exportador acorde a lo establecido en el inciso 10.2 del Artículo 10 del Decreto Legislativo 1387 y su reglamento, que establece que, en el ejercicio de sus competencias, puede dictar medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacrificio, disposición final, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o definitiva.
Ante esta situación, el Senasa recomienda a los productores, empacadores y exportadores, cumplir con las directivas y normas vigentes, asegurando la trazabilidad de los envíos de exportación y así evitar restricciones o cierres de mercado para los productos peruanos.
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