Con la publicación del Decreto Supremo N.° 006-2024-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) oficializó el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR). Este marco normativo busca modernizar, ordenar y fortalecer la gestión ambiental en todas las actividades vinculadas al sector agrario y de riego en el Perú, promoviendo inversiones sostenibles y responsables con el entorno.
El RGASAR responde a la necesidad de actualizar los estándares ambientales para un sector que continúa creciendo y diversificándose. Por ello, establece obligaciones claras y mecanismos de evaluación que deben seguir tanto las personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades productivas en el ámbito agropecuario, forestal o de riego dentro del territorio nacional.
¿A qué actividades aplica el RGASAR?
El reglamento abarca un amplio conjunto de proyectos y actividades que conforman el Sector Agrario y de Riego. Entre ellos se encuentran:
- Producción y/o transformación primaria agrícola
- Producción y/o transformación primaria pecuaria
- Irrigaciones y afianzamiento hídrico
- Producción y/o transformación primaria forestal
Esto significa que cualquier emprendimiento, empresa o entidad estatal que realice operaciones de este tipo debe cumplir con las disposiciones ambientales definidas en el RGASAR.
Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables
Para evaluar, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales, el reglamento establece el uso obligatorio de diversos Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA). Estos se dividen en dos grandes grupos:
1. Estudios Ambientales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Estos estudios varían según la magnitud, complejidad y riesgo ambiental del proyecto:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
- Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
Cada categoría corresponde a un nivel mayor de análisis y detalle técnico, siendo el EIA-d el más riguroso.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al SEIA
- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
- Ficha Técnica Ambiental (FTA)
- Plan de Cierre Desarrollado (PCD)
- Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
Estos instrumentos permiten realizar ajustes, regularizaciones o actualizaciones cuando las actividades no requieren un estudio ambiental completo o cuando ya están en funcionamiento.
¿Cómo adecuarte a la normativa si ya vienes operando?
Para los titulares de actividades que ya se encuentran en operación pero que no cuentan con certificación ambiental, el RGASAR establece un proceso formal de adecuación ambiental.
Este proceso busca que las empresas o productores puedan regularizar su situación y ajustarse a la normativa vigente, implementando medidas que reduzcan y corrijan impactos negativos ya generados.
La norma contempla dos mecanismos principales:
- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
- Ficha Técnica Ambiental (FTA)
La elección entre uno u otro dependerá del tipo de actividad y el nivel de impacto generado.
¿Qué hacer si modificaste tu actividad sin evaluación previa?
Un aspecto importante del RGASAR es la posibilidad de regularización en casos excepcionales.
Si el titular cuenta con un instrumento ambiental aprobado (como un Estudio Ambiental o un PAMA), pero realizó modificaciones o implementó componentes sin la evaluación previa, podrá presentar un PAMA de regularización.
Para ello, se establece un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia del reglamento. Esta disposición busca ordenar y transparentar modificaciones que, aunque comunes en el sector, requieren control ambiental adecuado.
Más información
Para revisar el texto completo del Decreto Supremo y conocer todos los detalles del RGASAR, puedes ingresar al portal oficial del MIDAGRI:
https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/5648253-006-2024-midagri
