

La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO), rechaza tajantemente la propuesta de reglamentación de la Ley N°31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar que propone el MIDAGRI. En el Artículo 2 se define como ámbito de aplicación: “La presente ley es de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que sean responsables de programas sociales y/o asistenciales u otro similar que, directa o a través de terceros, adquieran alimentos de consumo humano”.
Es en ese sentido, que CONVEAGRO coherente con su rol histórico de defender la producción agropecuaria nacional expresa lo siguiente:
1.- Es inadmisible que se busque perjudicar a los 2,2 millones de familias de nuestra agricultura familiar, con un texto lesivo colocado en la tercera disposición complementaria final que retira del alcance de la ley a Qali Warma, el programa más grande de compras alimentarias del Estado. Posiblemente también se busque excluir al programa Vaso de Leche perjudicando también a la ganadería lechera nacional y a los productores de granos andinos.
2.- Para compras mayores (a partir de 8 U.I.T.) se coloca como norma supletoria la ley de contrataciones del Estado y su reglamento, donde se limita expresamente la participación de los postores a ofertar productos presentados en latas o cajas multilaminadas (comida ultra procesada), gran experiencia en ventas y fianzas bancarias imposibles de cumplir por un agricultor. Es claro que los pequeños productores y productoras solo podremos ofertar alimentos nutritivos y no industrializados, que paradójico.
3.- No se considera como integrantes del comité de compras COMPRAGRO, a ningún representante de los agricultores. Donde queda entonces la participación ciudadana.
4.- Es imperativo que el pago de los productos alimenticios sea en el plazo más corto (05 días), al haber cumplido con entregar productos inocuos y tener la conformidad de entrega del bien.
5.- Es lamentable que se ignore lo dispuesto en la disposición complementaria transitoria de la Ley: Compras públicas de fibra de camélidos y ovinos – El Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar.
Ministro Federico Tenorio Calderón, confiamos que usted intervenga para cambiar esta propuesta de reglamentación adversa a los intereses de los hombres y mujeres del campo, no es posible que se busque seguir representando el interés de los grupos económicos de poder y de las grandes industrias importadoras de alimentos en el MIDAGRI. Hacemos un llamado al Congreso de la República, a supervisar y lograr un adecuado reglamento que reconozca el espíritu de la ley. CONVEAGRO impulsó la promulgación de esta Ley en el marco del II PLENO AGRARIO y la defenderemos con la razón, corazón y convicción. Es nuestro compromiso asumido desde el año 1994.
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