

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia de la República Argentina.
Según la Resolución Directoral N° 0018-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa Perú), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne una declaración adicional, señalando que las semillas fueron evaluadas por técnicas analíticas y están libres de: Alternaria radicina y Pseudomonas viridiflava (indicar la técnica de diagnóstico utilizada para cada plaga).
Además, que las semillas fueron evaluadas mediante análisis de laboratorio oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina (Senasa Argentina) y están libres de: Anthemis cotula, Arctotheca calendula, Bassia scoparia, Carduus acanthoides, Carduus pycnocephalus, Cuscuta epithymum, Cuscuta indecora, Lolium rigidum, Phalaris paradoxa, Polygonum lapathifolium, Rhaponticum repens, Salsola kali y Tripleurospermum inodorum.
El tratamiento de preembarque debe ser con Imazalil 80 mg i.a. por Kg de semilla + Triadimenol 220 mg i.a. por Kg de semilla; o cualquier producto de acción equivalente.
Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con el nombre del producto, nombre del exportador y país de origen.
El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Igualmente, al arribo del material, el inspector del Senasa Perú tomará una muestra del mismo para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
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