

En hora buena. A través del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI, el gobierno del presidente Pedro Castillo oficializó la modificatoria del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos.
La norma establece que para la producción de la leche evaporada se utilice únicamente leche de vaca y no leche en polvo. Iniciativa busca promover una mayor demanda de leche cruda.
El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Oscar Zea, señaló: “Cumplimos con modificar el reglamento de los productos de derivados lácteos: ¡Ya no más leche en polvo para elaborar leche evaporada! ¡Justicia para nuestros hermanos ganaderos! Desde el Midagri reiteramos el compromiso con la Segunda Reforma Agraria”, precisó el funcionario en sus redes sociales.
Definiciones de leche
Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
LECHE: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
PRODUCTO LÁCTEO: Es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
LECHE EVAPORADA: Es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”
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