

El Poder Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre del 2021 el plazo para acogerse al Fondo de Apoyo Empresarial de las Micro y Pequeñas Empresas del Sector Turismo (FAE Turismo), al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype), a la reprogramación de créditos garantizados con Reactiva Perú y con el Fondo de Apoyo Empresarial para las Mypes (FAE-Mype).
La medida se dispuso mediante decreto de urgencia (DU) 057-2021, publicado en el diario El Peruano, que tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las mypes y de los pequeños productores agrarios.
Igualmente, se determina, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto de urgencia (DU) 026-2021, que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los préstamos avalados con este programa, así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 7.
Garantía a cartera de entes financieros
Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la segunda disposición complementaria final del decreto legislativo (DL) 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero.
Así el numeral 6.1 del artículo 6 establece que la cartera elegible de las entidades participantes del programa es el portafolio de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, préstamos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Se dispone que esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (dólares), que tengan clasificación de riesgo Normal en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al programa.
En el numeral 6.1 del artículo 6 del 1508, previo a la modificatoria, se señalaba que tal cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera, siempre que al 29 de febrero del 2020 hayan tenido calificación de riesgo Normal o Con Problemas Potenciales (CPP) en la entidad participante del programa.
Para conocer todos los detalles del decreto de urgencia (DU) 057-2021, puede ingresar a este enlace.
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