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15 de septiembre del 2024Congreso publicó Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera
El objeto de la ley es constituir fuentes de generación de empleo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional.
El Congreso de la República publicó, hoy 21 de julio, la Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechero, que tiene por objeto constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que constituyen el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional.
En cuando al financiamiento, el reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para incentivar el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, así como los mecanismos alternativos a la obra pública, como asociaciones público-privadas, compras estatales, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el sector, de conformidad con la normativa aplicable.
El Artículo 4 de la presente ley modifica l artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social (FAS).
Operación y Financiamiento
Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias de conformidad con lo previsto en el artículo sexto.
El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes:
1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a efectos de lograr la finalidad prevista en el artículo primero.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se refieren el numeral 1 anterior.
3. Asimismo, el FAS podrá destinar recursos para financiar créditos a favor de las pequeñas y medianas productoras ganaderas lecheras debidamente agrupadas y asociadas en cualquiera de las modalidades de economías solidarias u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente.
3.1. Para el otorgamiento de los créditos a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera, se promoverá el diseño de productos en el sistema financiero nacional con garantía del Estado peruano, de manera que se permita el acceso a menores tasas de interés.
3.2. Los recursos otorgados deberán ser destinados a financiar: capital de trabajo para tecnificación y capacitación productiva, implementación y mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío, inversión en tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento de la institucionalidad y de la asociatividad.
4. Otras que se determine por decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente”.
Disposición complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
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