Facebook Twitter Instagram Soundcloud Youtube Email Enlace
  • viernes 22 de noviembre del 2024

Publican ley que promueve mejoramiento de mercados de abasto

Se busca impulsar la provisión y distribución de alimentos a la población, en condiciones adecuadas de calidad y salubridad.

06 de agosto del 2021

El Congreso de la República aprobó la Ley N° 31327, que promueve la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abasto a cargo de las municipalidades.

Según la ley, publicada este viernes en la separata de normas del diario El Peruano, el objetivo es promover la construcción, equipamiento y mejoramiento de los mercados de abastos a cargo de municipalidades provinciales y distritales, para impulsar la provisión y distribución de alimentos a la población, en condiciones adecuadas de calidad y salubridad.

Los gobiernos locales, en el marco del proceso de reactivación económica contra los efectos económicos de la pandemia de Covid-19, deberán priorizar, formular y ejecutar proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento y mejoramiento de mercados de abastos con cumplimiento de los estándares de calidad y normas técnicas sobre infraestructura, instalaciones y equipos complementarios, satisfaciendo además las normas sobre limpieza y seguridad, buenas prácticas de manejo de residuos sólidos, sanidad e inocuidad.

Estos proyectos forman parte de la contribución en la inversión en infraestructura productiva a nivel nacional, detalla la ley.

Asimismo, se autoriza, en forma excepcional, a las municipalidades, durante el año fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar los proyectos de inversión dirigidos a ejecutar las obras de infraestructura de mercados.

Los gobiernos regionales, en el marco de su competencia en materia de promoción del desarrollo económico y social, pueden financiar la ejecución de proyectos de inversión referidos. Para tal efecto, suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional con la municipalidad provincial o municipalidad distrital de su jurisdicción.


Opiniones / Comentarios de otras personas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierda las últimas noticias

Registrate con una cuenta gratuita y recibiras toda la noticia sobre sus temas favoritos.

Anterior