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30 de septiembre del 2024Alimentos agropecuarios primarios tendrán mayor información sobre su procedencia
Fue publicado el Decreto Supremo que dispone que los alimentos agropecuarios primarios tengan mayor información mediante su etiquetado, documentación, ficha técnica o información pertinente.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) publicó el D.S. 006-2022-MIDAGRI, “Decreto Supremo que modifica el Art. 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por D.S. 004-2011-AG”, que dispone que los alimentos agropecuarios primarios tengan mayor información mediante su etiquetado, documentación, ficha técnica o información pertinente.
Esta modificatoria entra en vigencia en un plazo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. De esta manera, se beneficiará a los consumidores para una mejor decisión de compra y se fortalecerá la rastreabilidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
La disposición oficial señala que se deberá considerar lo siguiente: nombre del alimento, contenido neto, país de origen o lugar de procedencia, nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria, nombre y dirección del importador, autorización sanitaria de establecimiento de procesamiento primario de alimentos agropecuarios, identificación del lote, fecha de vencimiento e instrucciones para su uso y conservación.
Inocuidad agroalimentaria
La inocuidad de los alimentos puede definirse como el conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos para asegurar que una vez ingeridos, no representen un riesgo para la salud.
Para ello, mediante Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, se establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
En ese sentido, la implementación de esta modificatoria permitirá que se fortalezca los sistema de trazabilidad que se tienen implementado actualmente, generando una mejor capacidad de respuesta frente a diversas contingencias que se puedan presentar en el territorio peruano.
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