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La ANA se encuentra en proceso de recopilación de la información enviada por las organizaciones de agua y usuarios no agrarios.
El próximo jueves 10 de agosto vence el plazo para que los las organizaciones de usuarios de agua y usuarios no agrarios envíen sus propuestas para la reglamentación de la Ley N° 31801, “Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) y Autoridad Local del Agua (ALA), trabajan en la conducción de este proceso de reglamentación, promoviendo la participación de los beneficiarios directos: directivos y usuarios, con aportes orientados a mejorar la gestión de la organización, según sus contextos y realidades.
En el Perú, las realidades de las organizaciones de usuarios de agua son muy diversas, no sólo en cuanto a su infraestructura hidráulica (canales, bocatomas, etc), sino también en lo relacionado a lo organizacional, existiendo algunas juntas de usuarios reconocidas, generalmente de sierra y selva, que ejercen un rol de representación, pero no cuentan con personal técnico, ni cobran tarifa de uso de agua o dicha cobranza es mínima; por lo que tienen limitaciones en el cumplimiento con las funciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente.
Por tal motivo, la participación de las organizaciones de usuarios de agua y usuarios no agrarios, es importante en el análisis para la recopilación de aportes brindados, a través de un formulario de aportes generado y enviado por la ANA https://forms.office.com/r/0H6NuKKPYh, producto de los cuales se elaborará una propuesta preliminar del Reglamento de la Ley N° 31801.
La primera disposición complementaria final de la Ley N° 31801, establece un plazo máximo e improrrogable de ciento veinte (120) días calendario, para la aprobación del reglamento mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
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