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15 de septiembre del 2024Fertiabono II: requisitos para acceder a la subvención
Productores de hasta cinco hectáreas podrán acceder desde S/ 235 hasta S/ 2,350, a fin de asegurar la campaña agrícola 2022-2023.
El Gobierno oficializó ayer el “Reforzamiento del Fertiabono (Fertiabono II) que establece una subvención a favor de productores hasta cinco hectáreas y que oscila desde S/ 235 hasta los S/ 2,350, a fin de asegurar la campaña agrícola 2022-2023 y contribuir a la recuperación económica de los agricultores.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2023 publicado el 19 de enero en la gaceta de normas legales de “El Peruano”, se señala que los beneficiarios de la subvención serán agricultores que conducen hasta cinco hectáreas y dedicados a la siembra de uno de los 40 cultivos establecidos en la presente norma.
El Reforzamiento del Fertiabono (Fertiabono II) alcanzará hasta más de 173 mil pequeños productores a nivel nacional.
La medida permitirá a los productores y productoras a nivel nacional a adquirir fertilizantes a base de nutrientes de nitrógeno, fósforo y potasio (NPK) para la campaña agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, y cuyos recursos serán canalizados a través del Fondo Agroperú.
El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de S/ 148 millones a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), para que los remita financieramente al Fondo Agroperú a fin de concretar el pago de la subvención.
Incluso, los productores(as) agrarios que tienen unidades agropecuarias de hasta 0.5 hectáreas recibirán una subvención de S/ 235.
¿Quiénes se beneficiarán del Fertiabono II?
Además, el Midagri dio a conocer que los beneficiarios del Fertiabono II serán los agricultores cuyos cultivos sean: arroz, ajo, algodón, arveja, café, camote, cebolla, frijol, frijol castilla, frijol zarandaja, frijol de palo, garbanzo, haba, lechuga, lenteja, limón, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, mandarina, mango, manzana, maracuyá, naranja, olivo, olluco, pallar, palta, papa, pepinillo, piña, plátano, quinua, tarwi, tomate, trigo, vid, yuca, zanahoria y zapallo.
El cobro de la subvención económica se podrá realizar hasta el 31 de agosto del 2023.
Requisitos para acceder al Fertiabono II
La misma norma establece que el otorgamiento excepcional y por única vez de la subvención se dará de acuerdo a las siguientes condiciones: estar debidamente registrado hasta el 16 de noviembre de 2022 en el Padrón de Productores Agrarios (PPA) y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Ley N.º 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios.
También cconducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco hectáreas haciendo uso de fertilizantes; ccultivar los productos priorizados por el MIDAGRI y no encontrarse registrado(a) en el aaplicativo iinformático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). También no ser beneficiario(a) de los Decretos de Urgencia N.º 022-2022 (Fertiabono I) y N.º 025-2022 (bono ssequías).
La lista de beneficiarios del Fertiabono II, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución Ministerial por el MIDAGRI en un plazo máximo de cinco días calendario una vez se reciba la información cotejada por parte del Reniec.
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