

Para impulsar las compras de productos agropecuarios de origen de la agricultura familiar, fueron aprobadas las bases estándares para las adquisiciones mayores de alimentos, que forma parte del “Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos provenientes de la pequeña agricultura.
Se trata de un documento que sirve de base y orientación para los comités de compras públicas de alimentos de la agricultura familiar, denominado COMPRAGRO de los programas sociales, puedan realizar los procedimientos de selección que se convoque para las compras de alimentos a la agricultura familiar, al amparo de la Ley N° 31071.
En esta ley se establece, entre otros lineamientos, el registro de los participantes , la formulación de consultas y observaciones a las bases. También la forma de presentación de las ofertas, así como solución de controversias y procedimiento de recurso de apelación y los plazos de interposición. Además, describe los pasos a considerar para el perfeccionamiento del contrato.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N°0600-20222- MIDAGRI, que aprobaron las bases estándares de compras mayores de alimentos que tienen su origen en la agricultura familiar, la misma que forma parte del “Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de la pequeña agricultura.
Como se sabe, conforme a la Ley N° 31071, los programas de apoyo o asistenciales del Estado, para el desempeño de sus funciones, podrán adquirir del total de los requerimientos anuales de productos agropecuarios, como mínimo el 30% de los alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo a las especificaciones técnicas, previstas en su reglamento.
Son aquellos productores y productoras que pertenecen a un mismo núcleo familiar dentro de un territorio rural, y que desarrollan actividades productivas, como la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
Los productores podrán ofrecer alimentos destinados al consumo humano que no han sido preparados de tipo agrícola (verduras, granos, tubérculos, frutas, leche, quesos, yogurt, etc.), pecuarios (carnes de res, cerdo, cuy, alpaca, etc) y forestales no maderables (achiote, aguaje, camu camu, carambola, castaña, etc).
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