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15 de septiembre del 2024Gobierno aprueba reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias
El Decreto Supremo N° 023-2021-MIDAGRI consta de tres capítulos, 19 artículos, sendas disposiciones complementarias y tres anexos.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, que consta de tres capítulos, 19 artículos, sendas disposiciones complementarias y tres anexos.
Según el Decreto Supremo N° 023-2021-MIDAGRI, publicado este martes en el diario El Peruano, se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado reglamento.
Asimismo, el Midagri incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución.
La norma dispone la publicación del reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri).
El objetivo del reglamento es establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, órgano de línea del Midagri, está encargada de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el registro nacional.
Según la norma, la información consignada en dicho registro puede ser consultada por los ciudadanos, a través de los medios digitales que el Midagri habilita para tal efecto. Además, la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias es gratuita.
La documentación presentada por el representante legal de las cooperativas tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que es responsable por la veracidad de su contenido, informó la agencia Andina.
La presentación de información fraudulenta o falsa, inexacta o desactualizada para la inscripción acarrea la nulidad del acto administrativo que lo aprobó, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven de esta situación. Para conocer los detalles de la norma, puede ingresar a este enlace.
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