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La ley tiene como objetivo desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento de dichas organizaciones.
El Poder Ejecutivo oficializó este martes la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores en Cooperativas Agrarias, que tiene como objetivo permitir el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de dichas organizaciones y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.
Según la Ley Nº 31335, se define a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.
Detalla que la cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola, forestal o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.
Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios están el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.
Tales servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio.
De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.
Asimismo, la ley explica que son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social.
Los actos cooperativos tienen las siguientes características básicas: constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios – socios), ausentes de lucro; no son actos de comercio, tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.
De otro lado, la norma detalla que no son actos cooperativos los que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios; así como los realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social. Tales actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.
Para conocer todos los detalles de esta ley, puede ingresar a este enlace.
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