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15 de septiembre del 2024Gobierno aprobó reglamento de infracciones y sanciones a la legislación forestal y fauna silvestre
El Reglamento establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5,000 UIT, por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre.
El Gobierno aprobó ayer (12 de abril) el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI), que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre.
Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves o muy graves, conforme a lo descrito en los Cuadros de Infracciones y Sanciones.
En caso la imposición de una multa sea por debajo de las escalas previstas, la autoridad competente evalúa sanción por debajo del mínimo legal establecido en la respectiva escala, que resulte de la aplicación de la metodología para el cálculo de la multa, que incluyen factores atenuantes. Dicho procedimiento es aprobado por el Serfor, en base a los principios de razonabilidad.
El reglamento también establece como sanciones el decomiso, que consiste en la privación definitiva de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, sobre los que no pueda acreditarse su origen legal o, provengan de operaciones de extracción, caza, colecta o captura no autorizadas, así como los especímenes vivos de fauna silvestre, cuando se compruebe su maltrato o mantenimiento en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas.
También los especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, transportados sin contarse con los documentos que acrediten su procedencia legal; los especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, que no fueron destinados de acuerdo a la finalidad para la cual fueron transferidos y las herramientas, equipos o maquinarias, que se utilizaron en la comisión de la infracción.
Paralización de actividades
Del mismo modo, se legisla como sanciones la paralización de la actividad en caso el infractor no cuenta con la autorización emitida por el Serfor o las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre – ARFFS o no se ejecute la actividad.
Se aplicará la clausura, que involucra el cierre de un establecimiento que desarrolla actividades prohibidas o que contravengan las disposiciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre. La medida de cierre oscila entre 5 y 30 días hábiles en caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves.
Se establece la inmovilización de bienes que consiste en la retención de bienes que hayan servido como medios o instrumentos para comisión de infracciones tipificadas en el presente Reglamento. El periodo de inmovilización y la condición para su levantamiento son determinados por la autoridad administrativa competente sancionadora.
En el caso de vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre, sobre los cuales no se sustente su origen legal, son inmovilizados por la ARFFS hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente, salvo que exista medida provisoria sobre estos.
En situaciones que la infracción no es cometida por las comunidades campesinas o comunidades nativas, se pone a disposición de las autoridades locales los productos forestales decomisados en tierras de dichas comunidades, para que en coordinación con las autoridades comunales u organizaciones representativas, desarrollen acciones u obras con fines sociales en beneficio de las mismas comunidades de donde proviene el recurso maderable.
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