Productores de Puno comercializan 55 toneladas de papayita andina a agroexportadora
17 de abril del 2024Sierra y Selva Exportadora impulsa comercialización directa de 90 toneladas de papa nativa en Huánuco
12 de abril del 2024MIDAGRI: Exportación de palta superó las 36 mil toneladas en primer bimestre de 2024
04 de abril del 2024Exportaciones de kion alcanzaron cifra récord en el 2023
04 de abril del 2024Sierra y Selva Exportadora: Perú acopiará 10,000 quintales de fibra de alpaca
04 de diciembre del 2023“Concurso de Tés del Mundo”: Cuatro tés cusqueños obtienen premios
01 de diciembre del 2023Agroexportaciones sumaron más de US$ 6,600 millones hasta septiembre
22 de noviembre del 2023ExpoCafé Cajamarca: subastan quintal de café en más de 13 mil soles
22 de noviembre del 2023¿Sabes cómo sirven de inspiración las frutas en nuestra cultura?
20 de noviembre del 2023Senasa aprueba procedimiento para vigilancia y control de plaguicidas agrícolas
El procedimiento aprobado por el Senasa entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2021.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa) aprobó el procedimiento de importación, vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (PRO-SIA-03).
Según la Resolución Directoral N° 0042-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, el procedimiento aprobado entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2021.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 0001-2016-MINAGRI- SENASA-DIAIA, de fecha 13 de enero de 2016.
Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia recaída en el expediente Nº 011-2015-PI/TC2, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, declarando inconstitucional parte del texto legal del artículo 3 de la Ley Nº 30190 e indicando que su redacción es la siguiente:
“Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad agraria Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y probable de arribo, tipo y material de envase. Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias, toxicológicas, eco – toxicológicas, medioambientales y agronómicas, e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición”
Igualmente, se dispone el anexo con los detalles del procedimiento respectivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Opiniones / Comentarios de otras personas