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  • sábado 20 de abril del 2024

Promulgan Ley para impulsar los Mercados de Productores e Itinerantes

Los mercados itinerantes se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios

24 de noviembre del 2020

El Ejecutivo promulgó las leyes No. 31073 de “Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores y Mercados de Productores”, así como la norma No. 31074 de creación e implementación de la “Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios”, cuyas medidas impulsarán el desarrollo de los pequeños productores del campo.

La primera norma establece que en el desarrollo de los Mercados Productores, los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emitirán la certificación de productor para participar en los mercados de productores.

Además, los mercados de productores agropecuarios tendrán  una duración indefinida, y se realizan una vez a la semana y podrán realizarse en espacios físicos determinados. Cuando este se lleve a cabo en un espacio físico determinado, debe estar autorizado por la autoridad competente.

Dichos mercados contarán con una licencia de funcionamiento cumpliendo los requisitos señalados en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y sus modificatorias. Los gobiernos locales se encargan de extender las autorizaciones respectivas, conforme a los requisitos establecidos en su TUPA para el funcionamiento de los mercados itinerantes.

Cuando la implementación de los mercados itinerantes se lleve a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este coordinará con los gobiernos locales para cumplir con las condiciones de seguridad respectivas para los productores y consumidores.

Asociatividad

Además, el ministerio, los gobiernos regionales o gobiernos locales deben promover diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fin de articularlos a los mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas.

Asimismo, los tres niveles de gobierno promueven prioritariamente la participación de productores de la Agricultura Familiar en los mercados de productores agropecuarios, en concordancia con la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Los gobiernos regionales o gobiernos locales implementarán programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios.

Mercados itinerantes

Del mismo modo, se promoverá el desarrollo e implementación de los mercados itinerantes, en los casos señalados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú u otras circunstancias de peligro o emergencia o cuando sean solicitados por pequeños productores y agricultores familiares para beneficiarlos con la venta directa de sus productos.

Los mercados itinerantes se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales.

En casos de declaratoria de estado de emergencia nacional,  perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, contemplados en el artículo 137 de la Constitución Política, el ministerio, en coordinación con gobiernos regionales, locales, organizaciones de pequeños productores y agricultores familiares, promoverán la implementación y el funcionamiento de los mercados itinerantes.

Plataforma

Por otro, el gobierno promulgó la ley 31074 de creación e implementación de una plataforma digital llamada “Mercado Virtual de Productos Agropecuarios”, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la Agricultura Familiar puedan ofrecer y comercializar sus productos agropecuarios, a fin de que estos lleguen a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva.

El ministerio del sector en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, y a través de su unidad orgánica de tecnología de la información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios.


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