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  • viernes 19 de abril del 2024

Oficializan creación de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

El Gobierno promulgó la Ley N° 31075, de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Con esta norma también se crean dos viceministerios.

24 de noviembre del 2020

El Ejecutivo promulgó este martes la Ley N° 31075, de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que tiene como objetivo reconocer la importancia de la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2.2 millones de unidades agropecuarias.

Con esta  norma, se crean el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario que se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados; y el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; que tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la Agricultura Familiar, bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.

El nuevo Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que reemplaza al Ministerio de Agricultura y Riego (ex Minagri) ejercerá la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.

Ámbitos de competencia

Los ámbitos de competencia del ministerio serán las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería; los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna silvestre; la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; así como los recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.

Del mismo modo, son funciones del actual ministerio: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

Además, de articular con gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otras tareas.

Asimismo, con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Autoridad Nacional del Agua (ANA); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa); Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y Sierra y Selva Exportadora (SSE).

Direcciones regionales

De otro lado, la ley establece que en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprobará una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego.

También el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, evaluará y adoptará las medidas de reforma, sobre la base de criterios de racionalización y optimización de recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como de los programas, proyectos especiales y demás entidades dependientes del Ministerio.

La aprobación del reglamento de Organización y Funciones del flamante ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.


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