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  • sábado 20 de abril del 2024

Informe Especial | La biopiratería en un centro de origen de la biodiversidad

Buena parte de nuestro patrimonio genético como Nación es a la vez patrimonio biológico de las comunidades indígenas y nativas

05 de noviembre del 2020

La biopiratería existe debido a legislaciones nacionales frágiles. Desde la ratificación del Protocolo de Nagoya, cualquier flujo que involucre acceso a los recursos genéticos requiere obligatoriamente la emisión de un Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI). El Minan, como ente rector en la materia, se limita a la coordinación intersectorial, cuando puede emitir normas complementarias para ordenar la administración y ejecución. Con el reglamento vigente (DSN°003-2009-MINAM), de no tener ni un solo contrato de acceso, ahora se cuenta con más de un centenar, 17 de los cuales tienen el CCRI, pero ninguno con fines comerciales, que en la práctica se traduce en beneficios distribuibles a comunidades nativas y otros proveedores.

Escribe: Biólogo Santiago Pastor Soplín, docente investigador, especialista en recursos genéticos, bioseguridad y cacao.  [email protected]

 

CONCEPTOS BÁSICOS

Acceso a los Recursos Genéticos y Biopiratería.

Biopiratería es “el acceso y uso no autorizado ni compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos” (Ley N° 28216).

Octubre es especial en el tema de la biopiratería en el contexto internacional. El día 29 de este mes (2010) se adoptó y el 12 (2014) entró en vigencia el Protocolo de Nagoya1, que es parte del marco legal internacional que busca el respeto a las legislaciones nacionales sobre soberanía y protección del patrimonio genético de los países.

La regulación busca que, sobre la base de las legislaciones nacionales, un usuario (desde un investigador hasta una empresa desarrolladora de cosméticos o medicinas), respete el derecho de los poseedores de los recursos biológicos (las plantas, animales o microrganismos) y del país de origen de los recursos genéticos y derivados contenidos en ellos (genes y moléculas, respectivamente).

LO CONOCIDO, NO ES UN INVENTO

Así, por ejemplo, la maca, ancestral y endémica de la sierra central del Perú, criada, custodiada y mejorada por las comunidades campesinas de Pasco y Junín, desde tiempos precolombinos, fue parte de la canasta de alimentos del antiguo hombre de los Andes 2. Debido a sus propiedades nutritivas, revitalizantes y nutracéuticas, pasó a ser objeto de “innovaciones” o lo que podría calificarse como presentaciones contemporáneas de derivados con las mismas antiguas propiedades ya conocidas por los peruanos ancestrales.

Lo que no es nuevo y no tiene la altura inventiva necesaria, no debería aceptarse como un “invento”, mucho menos concederse derechos a nadie que no sean las mismas comunidades campesinas, herederas ancestrales de la maca y conocedoras de sus propiedades.

Sin embargo, el mundo de la propiedad intelectual confiere derechos que se contraponen a los de la diversidad biológica. Varias patentes fueron concedidas sobre usos de la maca, algunas de las cuales el gobierno peruano logró revertir3.

Algunos Estados le confieren el derecho (“privatizan”) a un “inventor” (por 20 o 25 años) sobre aquello que encuentran, describen, presentan y representan de la naturaleza, convirtiendo un milenario macerado de maca sin registro ni marca en un extracto hidroalcohólico con número de patente y ®, a miles de kilómetros de su origen3, por su puesto, sin beneficio para quienes realmente le dieron origen.

Esto que ha pasado con la maca, se ha estado repitiendo cientos y miles de veces en centenares de especies de nuestra agrobiodiversidad4 y también de nuestra flora y fauna5. Por cada una de nuestras especies, hay numerosas patentes alrededor del mundo, especialmente en países en los cuales la definición de invento suena “igual” pero se interpreta diferente.

Muy bien por desarrollar una mezcla tonificante de maca, pero reconociendo el origen y aporte de las macamidas de la maca y generando algún tipo de beneficio derivado de tal innovación, para el país de origen o proveedor del recurso genético.

Los recursos genéticos fueron considerados un “patrimonio de la humanidad”, hasta que la realidad obligó a cambiar el paradigma a “soberanía de los países”, en razón precisamente de la asimetría que generaba esta distribución de los beneficios del uso de los recursos genéticos y derivados, contenidos en la biodiversidad 6–8.

Sin embargo, el avance logrado en el ámbito de la gobernanza de la biodiversidad en cuanto al derechos de los países proveedores de recursos genéticos, choca con el exceso de seguridad jurídica territorialmente otorgado a la propiedad intelectual/industrial, que no respeta necesariamente el origen y la novedad de sus invenciones basadas en plantas y fórmulas tan antiguas como los pueblos de donde las tomaron.

LEGISLACIONES FRÁGILES

La biopiratería existe debido a legislaciones nacionales frágiles, cuando no por falta de decisión política para su implementación y de recursos humanos capacitados en la materia. Después que el CBD (1992) incorpora el derecho soberano de los países sobre sus recursos genéticos (Art. 15), la Comunidad Andina fue el primer bloque de países en aprobar una legislación comunitaria, sobre el acceso a los recursos genéticos: Decisión 391(1996)9.

Era un Perú, con otras urgencias y necesidades, que apenas comenzaba a salir de la noche de la violencia social y a reconstruir su tejido productivo. Más fácil era recurrir a actividades extractivas que innovar en base a biodiversidad. No se le puso toda la energía necesaria al tema. De hecho, poco se entendía y como tampoco había muchas señales de apuro en la comunidad internacional, su implementación nacional se retrasó.

Sin embargo, la necesidad del acceso legal estuvo siempre presente y se intentaron fórmulas especiales, mediante una de las cuales, por ejemplo, se entregaron algunos centenares de extractos codificados de plantas amazónicas al Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB)10. Valdría la pena profundizar en el balance actual o final de esta experiencia, en la que se hizo un gran esfuerzo de concertación interinstitucional, aunque lo que correspondía era aprobar el reglamento de acceso a los recursos Genéticos.

La economía nacional mejoraba en varios aspectos, en parte gracias a una política decidida de apertura de mercados y tratados de libre comercio. Lo cual exigía también alcanzar estándares comparables con los nuevos socios comerciales. Así, el Acuerdo Comercial con Estados Unidos, imponía contar con una autoridad ambiental bien definida, y tener el marco legal de acceso a los recursos genéticos implementado. El año 2008 se crea el Ministerio del Ambiente y entre otras normas, el año 2009 se aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos11.

A pesar de la relevancia y peso relativo inicial del nuevo Sector Ambiental, el Acceso se mantuvo dividido en sectores, y frágilmente implementado. Sin embargo, se fueron dando contratos de acceso, básicamente para aliviar las demandas desde la investigación de flora y fauna silvestre y en parte desde las especies domésticas, en forma de acuerdos de transferencia de materiales. Hay varias decenas de contratos de acceso, en los que cada sector tenía una interpretación propia de conceptos y procedimientos, con poca participación del Ente Rector.

PRIMERO EL DIÁLOGO

Los años han transcurrido con múltiples intentos de modificar el Reglamento del 2009, En general, la obligación de implementar la regulación del acceso la tenemos desde el 1996, pero no lo hemos hecho sino hasta años recientes en que 127 países del mundo han ratificado el Protocolo de Nagoya y cualquier flujo que involucre acceso a los recursos genéticos, requiere del respectivo CCRI.

El sector Ambiente ha hecho uso de sus atribuciones de Ente Rector, básicamente para coordinación intersectorial, pero sin emitir normas complementarias que podrían ordenar a las autoridades de Administración y Ejecución. En concreto, con muchas dificultades pero quizá solo mejorando el diálogo y con algunos recursos adicionales de la cooperación, pero exactamente con el mismo reglamento vigente, que se intenta modificar prácticamente desde que se aprobó (2009), se ha pasado de ningún contrato de acceso al año, a tener más de un centenar firmados, 17 de los cuales cuentan con el CCRI publicados en el Mecanismo de Información del Protocolo de Nagoya12. Infortunadamente, ningún contrato firmado hasta ahora es con fines comerciales, a pesar de que en la práctica son el mayor objetivo del sistema, ya que serían los que generarían beneficios tangibles como para distribuir. Sin embargo, hay varios expedientes de acceso comercial en proceso, cuya resolución pronta y favorable daría un impulso importante al sistema.

El patrimonio genético nacional, requiere de trazabilidad y no de exoneraciones. Los usuarios pedimos ventanilla única, pero se proponen abrir una cuarta. Buena parte de nuestro patrimonio genético como Nación es a la vez recurso biológico de las comunidades indígenas y nativas Cuando se aprobó el reglamento de Acceso no existía la Consulta Previa, pero ahora va a ser difícil convencer a las Comunidades Nativas que no requieren ser consultados por la modificatoria.

Se hace muy bien en difundir los procedimientos de acceso en base a un Reglamento vigente, pero resulta confuso si al mismo tiempo se anuncia (por años) que se va a cambiar. La recomendación si cabe, es seguir mejorando en los procesos y salir de esa calle ciega que es, por ahora, la modificación del Reglamento.

 

REFERENCIAS

  1. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. (2011).
  2. Chacón-de-Popovic, G. La Maca (Lepidium peruvianum Chacón sp. nov.) y su habitat. Revista Peruana de Biologia 3, 169–272 (1990).
  3. Perú. Patentes referidas al Lepidium meyenii (maca): Respuestas del Perú Documento: WIPO/GRTKF/IC/5/13 ORIGINAL : Español FECHA : 12 de mayo de 2003. (2003).
  4. Pastor-Soplín, S. Agrobiodiversidad nativa del Perú y patentes. (2008).
  5. Biopirateria, C. N. C. la. BIOPAT Perú: ALPACA Vicugna pacos. (2020).
  6. Pastor-Soplín, S. & Fuentealba, B. Camélidos , Nuevos Avances Tecnológicos y Patentes : Posibilidades y Preocupaciones para la Región Andina. Iniciativa de Lucha contra la Biopiratería: DOCUMENTOS DE INVESTIGACIÓN (2006).
  7. Pastor Soplin, S. & Sigüeñas, M. Bioprospección en el Perú. (SPDA & BI, 2010).
  8. ONU. Convenio sobre la Diversidad Biológica. 32 (1992). doi:10.1016/0012-365X(93)E0222-P
  9. CAN. Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. (1996).
  10. IIAP & CONCYTEC. Convenio específico N°003-IIAP/CONCYTEC-2005 de cooperación interinstitucional firmado entre el IIAP y el CONCYTEC. 6 (2005).
  11. MINAM. Decreto Supremo No 003-2009-MINAM ─ Eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución No 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de acceso a recursos genéticos, efectuada por dicha Resolución. El Peru. (2009).
  12. CBD Secretary. Peru | Country Profile | Access and Benefit-Sharing Clearing-House. Available at: https://absch.cbd.int/countries/PE/IRCC. (Accessed: 20th October 2020).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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